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2008/092 - Jueves 8 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1858 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se declara justificada totalmente la subvención a Dña. Beatriz Paz Casais, en ignorado domicilio.- Expte. nš 07-35/00170.

Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nš 07-35/4722, de 3 de diciembre de 2007, por la que se declara justificada totalmente la subvención a Dña. Beatriz Paz Casais, expediente 07-35/00170, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 18 de enero de 2008 y 29 de enero de 2008, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención a Dña. Beatriz Paz Casais.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nš 07-35/3408, con fecha 22 de agosto de 2007, se concedió a Dña. Beatriz Paz Casais, con N.I.F. 35467323N, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nš 50, de 27.2.86), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nš 87, de 12.4.94).

Segundo.- La beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado segundo de la parte dispositiva de la citada Resolución de concesión, en los términos de lo dispuesto en la Sección A) del programa III: "Promoción del Empleo Autónomo" de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas "Promoción del Empleo Autónomo" reguladas en la citada Orden de 21 de febrero de 1986.

Tercero.- Con fecha 16 de noviembre de 2007, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2007, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización previa limitada a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto. A) de la Sección a) Programa III del artículo único de la Orden de 22 de marzo citada, el interesado deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril), en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nš 91, de 25.7.01), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nš 152, de 15.11.02), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece: "emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuario es de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.

Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001 regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Beatriz Paz Casais, con N.I.F. 35467323N mediante Resolución nš 07-35/3408, de fecha 22 de agosto de 2007, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 17 del Decreto 150/2001, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Sección a) Programa III del artículo único de la Orden de 22 de marzo citada, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2007 por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nš 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nš 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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