

|
|
|
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Reina Herrera la Resolución nš 796 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de marzo de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 687/2007, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. José Reina Herrera, como presunto responsable de las infracciones cometidas en las instalaciones sitas en la calle Jack Lewis, 4, del término municipal de Telde, consistentes en:
A) Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono y vertido incontrolado al terreno de residuos peligrosos (aceites usados, vehículos al final de su vida útil, bidones conteniendo sustancias peligrosas y filtros de aceite), siendo en el presente caso la sanción propuesta de sesenta mil (60.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999.
B) Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b), en relación con los artículos 12 y 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono y vertido incontrolado de residuos no peligrosos (neumáticos usados), siendo en el presente caso la sanción propuesta de quince mil (15.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999.
C) Infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados, hidráulicos, grasas y filtros de aceite), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Ángela María González Jiménez, respectivamente.
Tercero.- Requerir al expedientado para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos y no peligrosos vertidos y abandonados, así como las tierras contaminadas por los aceites usados vertidos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia mediante los justificantes correspondientes, en un plazo no superior a un mes, a contar a partir de la notificación de la presente Resolución.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Instructor, Secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |