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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. María Lourdes Aguiar Rodríguez y otros; Dña. Nayra Esther Hernández González y otros; Dña. María del Carmen Acosta Moreno y otros; y D. Manuel Jesús Fernández Casado y otros, interponen demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Dirección General de Personal, por la que se suspenden, exclusivamente en lo que respecta a la Especialidad de Educación Infantil, los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nš 83, de 26 de abril), y se retrotraen las actuaciones ya desarrolladas a la fase de oposición.Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Abreviado números 371/2007, 382/2007, 369/2007 y 404/2007 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de Dña. María Lourdes Aguiar Rodríguez y otros; Dña. Nayra Esther Hernández González y otros y Dña. María del Carmen Acosta Moreno y otros, y D. Manuel Jesús Fernández Casado y otros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nš 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), en su actual redacción, establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O
Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo a los Procedimientos Abreviados números 371/2007, 382/2007, 369/2007 y 404/2007.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a los interesados relacionados en el anexo I, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados/as ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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Ver anexos - Página/s 8796-8800
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