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DENUNCIADO: D. Juan Carlos Mujica Mendoza.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nē 129/08.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.
Desde los Agentes de Inspección Pesquera, adscritos a la Viceconsejería de Pesca, que prestan servicio en la isla de Gran Canaria, se ha dado traslado de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional GCA 1 y GCA 2 relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 14 de diciembre de 2007, siendo las 9,30 horas, el denunciado, identificado como D. Juan Carlos Mujica Mendoza, con D.N.I. 42827369-N, se encontraba realizando la actividad de marisqueo recreativo careciendo de la correspondiente licencia administrativa y fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente.Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona de San Andrés, término municipal de Moya, Gran Canaria.
Tercero.- Que en la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no consta que en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos el denunciado fuera titular de licencia de pesca recreativa en vigor que le habilitara para la actividad desarrollada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artē. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.Segundo.- El artē. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nē 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
Tercero.- El artē. 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas.
Cuarto.- Infracciones.
Los apartados a) y c) del artē. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establecen que en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: "a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización, y c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente".
Quinto.- Cuantía de la sanción.
El artē. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de ciento veinte (120,00) euros.
Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artē. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Carlos Mujica Mendoza, con D.N.I. 42827369-N, por la comisión de las infracciones administrativas leves en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización, y el artículo 69.c): el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente.
II.- Nombrar Instructor del expediente al funcionario D. Óscar Salvador López Hernández, haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27 de noviembre).
III.- Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no hacer uso de este derecho, este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.
En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ē, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador. El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artē. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, al archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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