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DENUNCIADO: D. José Antonio Mendoza Mateos.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nē 83/08.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. José Antonio Mendoza Mateos por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.
Vista la Resolución de inicio del expediente sancionador nē 83/08 incoado a D. José Antonio Mendoza Mateos, con D.N.I. 42824126-N, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artē. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, Patrulla Seprona (Santa María de Guía), se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional C-43770-V y U-92631-G según la cual, con fecha 14 de enero de 2008 siendo las 15,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. José Antonio Mendoza Mateos, con D.N.I. nē 42824126-N, se encontraba pescando en la zona conocida como Caleta de Abajo, sin contar con la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad. Que los hechos tuvieron lugar en la Caleta de Abajo, en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria.Segundo.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 8 de marzo de 2008, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artē. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Tercero.- Que notificada la citada Resolución en fecha 28 de marzo de 2008, se procede por el interesado al abono de la sanción recogida en el acuerdo de inicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artē. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.Segundo.- El artē. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nē 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
Tercero.- El artē. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artē. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". La letra c) del artē. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que "la licencia de 3Ē clase autoriza la práctica de la pesca recreativa en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".
Cuarto.- Infracción.
El apartado a) del artē. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".
Quinto.- Cuantía de la sanción.
El artē. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves (multa de 60 a 301 euros).
Sexto.- El artē. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 189, de 9 de agosto), establece que iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, igualmente en el apartado 2 del mismo artículo se establece que "cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes".
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
1. Poner fin al procedimiento sancionador incoado a D. José Antonio Mendoza Mateos, con D.N.I. nē 42824126-N, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 189, de 9 de agosto), al haber procedido el interesado al abono voluntario de la sanción propuesta.
2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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