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Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2008 se presenta ante este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, propuesta por el Ayuntamiento de Candelaria. La documentación necesaria para la tramitación del expediente se completa con fecha 19 de febrero de 2008.Segundo.- El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2008, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
Tercero.- A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 8 de abril de 2008, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 1 de agosto y 335/2007, de 4 de septiembre; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y demás disposiciones de aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Candelaria (isla de Tenerife), las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL.
Tarifas según Consumos:
a) Doméstico.
Bloque de consumo Importe en euros Incremento
Mínimo de 10 m3 8,49 euros 7,5%
De 11 a 30 m3 1,04 euros/m3 7,5%
De 31 a 60 m3 1,25 euros/m3 7,5%
Más de 60 m3 1,74 euros/m3 7,5%
b) Industrial.
Bloque de consumo Importe en euros Incremento
Mínimo de 10 m3 11,91 euros 7,5%
Más de 10 m3 1,48 euros/m3 7,5%
c) Consumo municipal.
Bloque de consumo Importe en euros Incremento
Tarifa única 1,24 euros/m3 7,5%
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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