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ANTECEDENTES
1º) El 22 de junio de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de aceptación de la delegación de competencias formulado por el Cabildo Insular de Fuerteventura sobre la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en el Parque Tecnológico de Los Estancos, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.2º) Mediante Orden departamental de encomienda del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nº 659, de fecha 18 de diciembre de 2007, se encarga a la empresa pública Gesplan, S.A.U. la asistencia técnica denominada "Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos", con la finalidad de ejecutar la delegación de competencias.
3º) El 18 de marzo de 2008 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el documento de Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura redactado por Gesplan (número de registro 7357).
4º) El 11 de febrero de 2007 se emite informe del Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre la viabilidad de tramitar la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.
5º) El Servicio de Ordenación Territorial emite informe técnico el 9 de abril de 2008.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura fue aprobado definitivamente y de forma parcial mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril, del Gobierno de Canarias.Segunda.- La Revisión de los instrumentos de ordenación se establece en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como en los artículos 56 y 57 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Tercera.- De acuerdo con el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se entiende por revisión de un instrumento de ordenación la modificación del modelo territorial establecido cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial.
Cuarta.- Las revisiones parciales de los instrumentos de ordenación requerirán de Avance cuando se pretenda, entre otras cuestiones, la nueva implantación de sistemas generales de cualquier nivel, según lo preceptuado en los artículos 57.2 y 28.4 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Visto el documento de Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, redactado por Gesplan en virtud de encomienda del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nº 659, de fecha 18 de diciembre de 2007.
Vista la aceptación de la delegación de competencias formulada por el Cabildo Insular de Fuerteventura sobre la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en el Parque Tecnológico de Los Estancos, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aceptada por la C.O.T.M.A.C. en sesión celebrada el 22 de junio de 2007.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos.
Segundo.- Someter a exposición pública la aprobación del Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, así como el Informe de Sostenibilidad del mismo durante 45 días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en diarios de mayor difusión de la provincia de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los artículos 10.1, 27.1.a) y 28.6 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas el Avance y el Informe de Sostenibilidad de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, según lo dispuesto en el artículo 28.7 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de planeamiento del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y el Documento de referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad de Planes Insulares de Ordenación.
Contra el presente acto, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2008.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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