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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los aprendizajes en las enseñanzas no universitarias se desarrollan buscando los referentes que permitan la progresiva adquisición de las competencias básicas. En ese sentido, y en aras de apoyar el progreso del alumnado en su capacitación lingüística en lenguas extranjeras, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes promueve diversas acciones orientadas a ofrecer al alumnado la posibilidad de avanzar en su competencia funcional. Comunicarse y conversar son acciones que implican habilidades para establecer vínculos y relaciones constructivas. En el caso de lenguas extranjeras favorecen, además, el desenvolvimiento en contextos culturales distintos al propio y, a su vez, permite el acceso a más y diversas fuentes de información, comunicación y aprendizaje.Segundo.- Por otro lado, ante el proceso imparable de convergencia en la Unión Europea en todos los ámbitos, será una realidad cada vez más cotidiana la consideración del espacio europeo como contexto social y laboral común a toda la ciudadanía.
Ante esto, la movilidad de los estudiantes de Canarias durante su escolarización no universitaria es un elemento esencial para conseguir incrementar la calidad y la diversidad educativa recibida.
Tercero.- En base a las consideraciones anteriores la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha fomentado la realización de cursos de verano en el extranjero, mediante la concesión de becas al alumnado matriculado en centros educativos canarios, durante los dos cursos precedentes. En este contexto y en la línea de continuar favoreciendo la posibilidad de desplazarse a otros países y participar en cursos en los que se potencie la comunicación en la lengua oficial, se plantea esta convocatoria.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en el artē. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de nē 276, de 18.11.03), la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha aprobado con fecha 3 de abril de 2008, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nē 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.Segundo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nē 244, de 19.12.06), y la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2008 (B.O.C. nē 259, de 31.12.07).
Tercero.- El artē. 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 diciembre, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.- Lo dispuesto en el artē. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), en relación con el artē. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado de la Comunidad Autónoma Canaria, matriculado en el curso 2007/2008 en centros sostenidos con fondos públicos, en 4ē ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, al objeto de que los mismos realicen cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2008.
Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir en la presente convocatoria y que figuran como anexo I a esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIAPrimera.- Objeto.
Se convocan 300 becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, en el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 2008.
Segunda.- Importe y Aplicación Presupuestaria.
El importe destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A.18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2008, donde existe crédito adecuado y suficiente.
El importe de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos (1.600,00) euros.
Tercera.- Requisitos de los cursos a desarrollar.
Los cursos que se realicen deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
b) Tener una duración de al menos quince horas lectivas semanales durante un mínimo de tres semanas.
Cuarta.- Requisitos para participar.
Los solicitantes de las presentes becas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, por primera vez, en el presente curso escolar 2007/2008, en 4ē ESO, Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber cursado y tener totalmente aprobadas, en el curso escolar 2006/2007, todas las materias correspondientes al nivel educativo inmediatamente anterior al actual.
c) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.
d) En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las presentes becas quienes se encuentren en situación de estancia.
e) No podrán ser beneficiarios de las presentes becas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios, en más de una ocasión, de una beca convocada por esta Consejería para la misma finalidad.
Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes becas, así como la naturaleza de las mismas, a los beneficiarios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
Los interesados que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo anexo II a esta Orden.
b) Fotocopia del Libro de Familia y del D.N.I. del solicitante y demás miembros computables de la unidad familiar (en folio sin recortar).
c) Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañado de un documento bancario que acredite el código de la cuenta corriente, a nombre del solicitante de la beca que deberá coincidir con un titular de la citada cuenta corriente.
Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por duplicado.
La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6Ē planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 3 y 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, se publicará en la página web: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptima.- Comisión de Valoración.
Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares o persona en quien delegue y dos coordinadores de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
La Comisión propondrá la concesión de las becas teniendo en cuenta la suma de las puntuaciones obtenidas, en orden decreciente, en los siguientes criterios:
A) Situación socioeconómica del beneficiario.
Se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Hasta 7.000,00 euros: 15 puntos.
- De 7.000,01 euros a 8.500,00 euros: 14 puntos.
- De 8.500,01 euros a 10.000,00 euros: 13 puntos.
- De 10.000,01 euros a 11.500,00 euros: 12 puntos.
- De 11.500,01 euros a 13.000,00 euros: 11 puntos.
- De 13.000,01 euros a 14.500,00 euros: 10 puntos.
- De 14.500,01 euros a 16.000,00 euros: 9 puntos.
- De 16.000,01 euros a 19.000,00 euros: 6 puntos.
- Más de 19.000,00 euros: 3 puntos.
Se entenderá por "renta media familiar" la renta familiar dividida por el número total de miembros computables de la familia.
La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas, del ejercicio 2006, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del período impositivo.
b) De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2006 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiares.
B) Nota media del curso 2006/2007.
La nota media se valorará según las calificaciones obtenidas por el alumno en el curso 2006/2007.
Para el cálculo de esta nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10,00 puntos; Sobresaliente: 9,00, Notable: 7,50; Bien: 6,50 y Suficiente: 5,50 puntos.
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto".
Las materias convalidadas sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como Suficiente (5,50 puntos).
En caso de empate, tendrá prioridad aquel solicitante que no haya sido beneficiario de una de las becas, convocadas por Orden de 26 de marzo de 2007, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2007 (B.O.C. nē 84, de 27.4.07).
Si aún persistiese el empate, tendrá prioridad aquel solicitante cuya calificación, en el curso inmediato anterior, en el área correspondiente a la lengua extranjera objeto del curso para el que se solicita la beca, sea superior. Si aún así persistiese el empate, tendrá prioridad el solicitante cuya renta familiar sea inferior.
En el supuesto de que el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de becas convocadas, la Comisión podrá proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.
La Comisión de Valoración propondrá al órgano competente para conceder estas becas tres relaciones nominales de candidatos: una que contenga los alumnos que resulten adjudicatarios de la beca, una segunda en la que se incluirán los alumnos a los que les sea denegada la beca por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, una tercera, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida, que incluirá los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.
Esta última constituirá una lista de reserva, con la que se irán sustituyendo a los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa no participen en el programa.
La Resolución de la convocatoria se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La misma deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la beca, lista de reservas y lista de excluidos con carácter motivado. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Para consolidar la beca, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de idiomas en el extranjero con las características establecidas en la presente Orden. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, ciento cincuenta (150,00) euros deberá remitirse a la Dirección General de Promoción Educativa, calle León y Castillo, 57, 6Ē planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o, Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 5Ē planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Dicha reserva podrá efectuarse en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o a través de cualquier empresa que organice este tipo de actividades. En ningún caso esta Consejería será responsable de los posibles incumplimientos que se produzcan por las mismas.
La efectividad de la Resolución de concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá presentarse según modelo anexo IV, dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes a su publicación.
La falta de presentación de la documentación anterior, dentro de los plazos establecidos al efecto, se entenderá como renuncia a la beca concedida, siendo ésta adjudicada al siguiente alumno de la lista de reserva. En estos casos, se procederá de igual forma que con los beneficiarios iniciales, contando los plazos, desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario.
La lista de reserva tendrá vigencia hasta el 12 de diciembre de 2008.
Décima.- Órgano competente y calendario.
Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma, en el Director General de Promoción Educativa.
La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Undécima.- Abono de las becas.
Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.
Dicho abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo III).
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Decimotercera.- Modificación de la Resolución.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Justificación.
Antes del 31 de diciembre de 2008, los beneficiarios deberán acreditar la realización del curso objeto de la beca, mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el mismo.
Dicha certificación deberá contener la duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).
Decimoquinta.- Incompatibilidad.
Esta beca sólo podrá disfrutarse en una ocasión, durante el verano de 2008, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.
Además, es incompatible con cualquier otra concedida por cualquier Administración Pública para la realización de cursos en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.
Decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
El procedimiento de reintegro atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Decimoséptima.- Infracciones y sanciones administrativas.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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