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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El sector ganadero canario ha sufrido una sucesión de situaciones adversas, que han tenido como consecuencia que las explotaciones hayan soportado incrementos en los costes de producción que, en ocasiones, pueden desembocar en problemas financieros significativos, y afectar a la rentabilidad de su actividad. Durante este período, se ha producido un excepcional incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que atraviesa este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos.A las anteriores circunstancias, de naturaleza coyuntural, han venido a sumarse otros factores de índole estructural, que inciden especialmente en el sector ovino.
Por ello, con el fin de que tanto los titulares de explotaciones ganaderas, como las cooperativas o entidades del sector ganadero dedicadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos destinados a la alimentación animal, puedan hacer frente a este incremento de costes de producción, y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, así como la recuperación de la competitividad, se considera conveniente establecer medidas que ayuden a dichos ganaderos y entidades a obtener la liquidez necesaria, mediante la financiación de los intereses de los préstamos y créditos que suscriban.
Así mismo, los préstamos y créditos que suscriba el sector ganadero con la finalidad antes descrita, podrán acogerse a lo dispuesto en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, así como con otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de conformidad con lo previsto en esta Orden.
Debido a la especificidad de las ayudas objeto de esta Orden, se incluyen en la misma conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria.
Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito adecuado y suficiente para financiar las subvenciones que se convocan. Dichos créditos podrán estar cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los porcentajes que se determinen en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.Segundo.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, sean los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- El artículo 31, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraciones Común, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Cuarto.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nš 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28.12.06), en lo que concierne a las entidades de transformación y comercialización de productos agrícolas, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nš 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 337, de 21.12.07), en lo referente a los productores individuales de productos agrícolas, y a lo previsto en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero de 2008.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2008, ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias, para sufragar el coste de los intereses por los préstamos y créditos que suscriban los solicitantes con entidades financieras.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen las ayudas que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería, la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2008, AL SECTOR GANADERO DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2008, la concesión de ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar el coste de los intereses por los préstamos que suscriban los solicitantes con entidades financieras, debido a circunstancias extraordinarias derivadas principalmente del encarecimiento de los piensos que requieren urgente financiación.
2. La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la recuperación de la competitividad del sector ganadero canario, disminuyendo sus dificultades de financiación, mediante la financiación de los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones ganaderas, y los créditos que suscriban las cooperativas o entidades con entidades financieras, para sufragar los costes relacionados con la producción.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas productoras de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas, así como las cooperativas o entidades del sector ganadero dedicadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos, destinados a la alimentación animal, que cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que se les haya reconocido un préstamo o un crédito, con una entidad financiera destinado a sufragar costes derivados de la producción en el sector ganadero, antes del 30 de junio de 2008 en los términos contenidos en estas bases.
b) Que la totalidad de los intereses subvencionados sean dedicados a disminuir el capital de los préstamos o créditos que hayan sido objeto de la solicitud antes de finalizar el plazo de justificación señalado en la base 9.
c) Que soliciten ayudas a los préstamos o pólizas de crédito por importe superior a 300 euros.
d) Que los préstamos objeto de la solicitud no hayan sido objeto de las ayudas establecidas en el Real Decreto 613/2001.
e) Que hayan procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
h) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste del objeto de la presente ayuda.
i) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda.
Así mismo, los beneficiarios lo podrán ser de las ayudas contempladas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero de 2008, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
2. Las cooperativas o entidades del sector ganadero dedicadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos destinadas de la alimentación animal, deberán además acreditar que los beneficios obtenidos por las actividades destinadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos superan como mínimo en un 50% a los beneficios obtenidos por las actividades dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos.
3. No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas y subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
4. A los efectos de esta Orden se entiende por transformación y comercialización lo siguiente:
- Transformación de productos ganaderos: aquella operación efectuada sobre un producto ganadero cuyo resultado sea también un producto ganadero, salvo las actividades ganaderas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
- Comercialización de productos ganaderos: la detención o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nš 1998/2006, citado.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y según el siguiente desglose: 13.11.714L.470.00; P.I.: 13416602, cien mil (100.000,00) euros a las cooperativas o entidades del sector ganadero dedicadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos destinadas a la alimentación animal y 13.11.714L.480.00; P.I.: 13416602, cincuenta mil (50.000,00) euros a los titulares de explotaciones ganaderas productoras de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas. No obstante, en el caso de que en cualquiera de los dos grupos mencionados quedase libre parte de la dotación, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el crédito sobrante pasará a incrementar la dotación establecida para el otro grupo.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines, que, en todo caso, habrá de producirse antes de dictarse la Resolución que pone fin el procedimiento.
2. Cuantía y financiación de las ayudas.
El tipo de ayuda a conceder consistirá en la financiación del 2% de los intereses de los primeros 40.000 euros de préstamo o créditos suscrito por el solicitante.
La cuantía de la ayuda será:
- En el supuesto de que el beneficiario sea una cooperativa o entidad del sector ganadero dedicadas a la transformación y comercialización destinadas a la alimentación animal, hasta un máximo de 200.000 euros, por período de tres ejercicios fiscales, contabilizándose respecto de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nš 1998/2006, citado.
- En el supuesto de que sea un titular de explotación ganadera, hasta un máximo de 7.500 euros, por período de tres ejercicios fiscales, contabilizándose respecto de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, según lo establecido en el Reglamento (CE) nš 1535/2007.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura como anexo II de las presentes bases, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido alguna otra ayuda en concepto de "mínimis" de cualquier Administración Pública o de entidades responsables de la gestión de fondos públicos. En caso contrario, hacer constar en documento que se adjunte, la cantidad que ha solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
e) Que ha procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública.
f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.
g) Que los préstamos objeto de la solicitud no han sido objeto de las ayudas establecidas por el Real Decreto 613/2001.
h) Que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 3 de la base 2.
2. Para las cooperativas o entidades asociativas dedicadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos destinadas a la alimentación animal deberán además presentar Balance Anual Contable con el mayor grado de desagregación posible y el Modelo 347 de la Agencia Tributaria del último período relativo a la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas, debidamente cumplimentado y formalizado.
3. El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Solicitud del préstamo o crédito a subvencionar.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.
2. En el supuesto de que el crédito no alcance para satisfacer a todos los solicitantes en la cuantía señalada en el apartado 2 de la base 3, se aplicará a todos los beneficiarios un coeficiente de reducción a fin de ajustar dichas cuantías a los créditos disponibles.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, formulada de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo II de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de las presentes bases será la Dirección General de Ganadería la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección General de Ganadería, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, como máximo el 30 de julio de 2008, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), como quiera que se da el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la cuantía aprobada.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la subvención. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
b) Aportar documentación justificativa suficiente de la suscripción del préstamo o crédito dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la concesión de la subvención. En caso de que dicha documentación no sea aportada en el plazo referido, la ayuda concedida quedará sin efecto.
2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 8.- Abono de las ayudas.
Las ayudas previstas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, una vez aportada la documentación exigida en el apartado 1 de la base 7.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. El plazo de justificación de las ayudas se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo de un mes desde la fecha de su notificación. No obstante el órgano concedente podrá, a petición del beneficiario, otorgar una ampliación del plazo que no podrá exceder de la mitad del mismo.
2. Los medios de justificación serán las certificaciones bancarias en las que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución del capital de los préstamos o de crédito que hayan sido objeto de solicitud de ayuda.
Base 10.- Compatibilidad de las ayudas que se convocan.
Las ayudas reguladas por la presente Orden son compatibles con las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden APA/165/2008, de 31 de enero, y podrán serlo con otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las concedidas a un mismo beneficiario no supere los límites establecidos en los Reglamentos (CE) nš 1998/2006 cuando se trate de cooperativas o entidades del sector ganadero dedicadas a la transformación y comercialización de productos ganaderos destinadas a la alimentación animal, y (CE) nš 1535/2007, cuando se trate de titulares de explotaciones ganaderas.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nš 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28.12.06), en lo que concierne a las entidades de transformación y comercialización de productos agrícolas, y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nš 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 337, de 21.12.07), en lo referente a los productores individuales de productos agrícolas.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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