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2008/091 - Miércoles 7 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 7 y Registo Civil de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1845 EDICTO de 22 de abril de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nš 0000696/2007.

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nš 7 y Registro Civil.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 7 y Registro Civil de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Verbal sobre guarda, custodia y alimentos hijos extramatrimoniales, registrado bajo el nš 696/2007, en virtud de demanda formulada por Dña. Ángela del Carmen Uyana Guaman, representada por la Procuradora Sra. Espinilla, contra D. Luis Giovani Canacuan Criollo, declarado judicialmente en rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espinilla, en nombre y representación de Dña. Ángela del Carmen Uyana Guaman, contra D. Luis Giovani Canacuan Criollo, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor habido de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.

3.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 100 euros a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al I.P.C., más abono de gastos extraordinarios por mitad.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2008.- La Secretaria.

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