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BOC Nº 091. Miércoles 7 de Mayo de 2008 - 1843

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1843 - EDICTO de 8 de abril de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de menor cuantía nº 0000290/1998.

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D. Juan Antonio González Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a quince de febrero de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos bajo el nº 290/1998, que versan sobre división de cosa común, promovidos por la demandante Construcciones Guamasa Concepción González, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Munguía Santana, y asistida por el Letrado D. Alonso Suárez López, contra Edificio Imperial La Marina, S.L. y otros.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la entidad mercantil actora Construcciones Guamasa Concepción González, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Munguía Santana, contra los diferentes demandados indicados en el encabezamiento de la presente resolución:

1.- Declaro la inexistencia física del Edificio Imperial y de las fincas registrales que formaban parte del mismo descritas en el hecho primero del escrito de demanda, así como también se declara el derecho de los dueños de aquéllas a su participación en el solar resultante descrito en el hecho tercero del escrito de demanda, con arreglo a sus diferentes cuotas de participación.

2.- Ordeno la cancelación de las inscripciones registrales de las fincas que integraban el Edifico Imperial.

3.- Declaro disuelta la Comunidad de Propietarios constituida por los titulares de las fincas en que estaba dividido el ya demolido e inexistente Edificio Imperial.

4.- Declaro que el solar donde se asentaba el ya derruido Edificio Imperial de la calle La Marina, 59, sito en la calle San Martín, 2, de esta capital, lindante al este con la calle de La Marina, al Oeste con la calle San Francisco, por el norte con Dña. Josefa Mendoza y Cabrera y por el sur con la calle San Martín, que tiene una extensión de mil setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta capital al folio 225, del libro 438 como finca nº 4.306, es indivisible.

5.- Acuerdo sacar la totalidad de la finca o solar descrito en el apartado anterior a venta en subasta pública, con admisión de licitadores extraños y tomando como base inicial para la licitación el valor del solar que determine un perito designado por el procedimiento legalmente establecido.

6.- Ordeno el reparto proporcional del precio que se obtenga entre los propietarios de las fincas en que estaba dividido el Edificio Imperial en atención a las cuotas de participación fijadas en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Edificio demolido, formalizada en la aportada escritura pública otorgada ante Notario el 22 de noviembre de 1971, teniendo en cuenta la modificación que de este título constitutivo ordenó la Sentencia de 27 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, confirmatoria de la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 en el Juicio de Menor Cuantía 378/1995.

7.- Condeno a todas las partes a estar y pasar por esta declaración y sin condena en costas a ninguna de ellas, estándose a lo declarado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución para el abono de los gastos comunes.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a preparar en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes y con domicilio desconocido.

- En Rebeldía: Alfonso Ferrer Martín, Joaquín Santamaría Merino, Juan Amador Melián y esposa Isabel Lías Hernández, Domingo Izquierdo y esposa Asunción González González, María Carmen Yanes Afonso, José Slort Brull, Manuel Trujillo Méndez y esposa Raquel Trujillo Hernández.

- Con domicilio desconocido: Cdad. Prop. Edf. Avenida, Antonio Brito Plasencia, Libertad Ratinska Rodríguez, Kishen Nihalchan Motwani, Mari-bel Motwani Kishen, Carlos E. González García, Melania Pulido Rodríguez, Purshotam N. Hathiramani y Shila Purshotam Habthiramani.

Expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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