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BOC Nº 091. Miércoles 7 de Mayo de 2008 - 1840

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1840 - ANUNCIO de 14 de abril de 2008, relativo a notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar sanciones accesorias de clausura de local recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 14 de abril de 2008, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de clausura de local recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de clausura de local recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, acuerdo:

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a los denunciados que se relacionarán, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de clausura del local sito en la calle El Ramal, 35, 38300-La Orotava, Tenerife, en el que viene ejerciendo la actividad de arrendamiento de vehículos, por un tiempo de un año.

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en la clausura del local sito en la calle El Ramal, 35, 38300-La Orotava, Tenerife por el plazo de un año; comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Dado que el local a clausurar se encuentra fuera del territorio de esta isla, solicitar la colaboración de la Delegación del Gobierno en Canarias para llevar a cabo la ejecución de dicha sanción, acompañando a tal efecto copia de la resolución sancionadora, debiendo requerirse al sancionado, para que en la fecha y hora, que se establezca en el requerimiento se encuentre presente en dicho inmueble, a fin de proceder a la ejecución material de la clausura acordada, apercibiéndole de que la misma se efectuará, en todo caso con o sin su presencia.

Comunicar la clausura del local sito en la calle El Ramal, 35, 38300-La Orotava, Tenerife, en la a este órgano sancionador a fin de proceder a su vez a notificar la misma al Registro de la Propiedad correspondiente para su anotación.

Comunicar la clausura del local al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Ordenar de oficio, una vez transcurrido el plazo de la clausura, el levantamiento de la sanción, dando traslado de ello a este órgano sancionador, al sancionado y a la Dirección General de Transportes Terrestres, a los efectos pertinentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31039/O/2006; POBLACIÓN: La Orotava (Tenerife); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Pamarje, S.L.-arrendador-; N.I.F./C.I.F.: B38380317; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: TF-4600-BG-vehículo mixto adaptable; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08115/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-73539-U, de fecha 14 de noviembre de 2006 (13,30,00) en la vía LZ-2, km 20,000, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar servicio público de alquiler sin conductor, careciendo el titular del vehículo de Tarjeta de Transporte -ASC-, en el vehículo matrícula TF-4600-BG; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.1.9, artículos 70 y 133 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.1.9, artículos 41 y 174 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); artº. 1 Orden Ministerial de 20 de julio de 1995 y artº. 1 del Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y clausura del local en el que se venga ejerciendo la actividad por el plazo de un año; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 143.1.i) y 143.2, párrafo quinto de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificada parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 14 de abril de 2008.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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