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2008/091 - Miércoles 7 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1833 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de abril de 2008, del Director Ejecutivo, sobre la notificación a D. Leocadio Rivero Ascanio-Finca Hoya Aguedita, S.L. de la resolución definitiva recaída en el expediente R.P. 1881/06.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Leocadio Rivero Ascanio-Finca Hoya Aguedita, S.L., de la Resolución definitiva, de fecha 17 de abril de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Leocadio Rivero Ascanio-Finca Hoya Aguedita, S.L., la Resolución definitiva, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de abril de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 1881/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad Hoya Aguedita, S.L., una multa de tres mil cinco (3.005,00) euros por infracción consistente en el incumplimiento de determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos, consistentes en el almacenamiento incorrecto y no etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos como aceites usados, baterías, filtros de aceites usados, papeles y trapos impregnados de aceites y grasas, en el lugar denominado "Hoya Aguedita", en el término municipal de Telde, así como en la no comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente de las variaciones dadas en los datos aportados para su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, consistente en la producción de residuos tóxicos y peligrosos (baterías, filtros de aceites usados, papeles y trapos impregnados de aceites y grasas) no incluidas en la citada resolución de inscripción, tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 38.4.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13 y siguientes del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos generados en las Islas Canarias.

Segundo.- Imponer a la entidad Hoya Aguedita, S.L., una multa de seis mil diez (6.010,00) euros por infracción consistente en vertido de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados) y eliminación incontrolada de residuos tóxicos y peligrosos, mediante la quema en bidones de filtros de aceites, en el lugar denominado "Hoya Aguedita", en el término municipal de Telde, que por su escasa entidad y cuantía ha de ser tipificada y clasificada de grave de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 38.2.c) de la Ley 1/1999, en relación con el artē. 38.3.j) del mismo texto legal.

Tercero.- Imponer a la entidad Hoya Aguedita, S.L., una multa de seis mil diez (6.010,00) euros por infracción consistente en el abandono incontrolado de residuos no peligrosos (palets, restos metálicos y neumáticos) en el lugar denominado "Hoya Aguedita", en el término municipal Telde, sin que conste se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni que sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, tipificada y clasificada de grave en el artē. 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Cuarto.- Requerir al infractor para que proceda a corregir la situación creada por la comisión de las infracciones, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos no peligrosos y justificación ante esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Notificar la presente resolución a la entidad infractora y demás interesados.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el pertinente recurso de reposición ante este Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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