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Asunto: notificación de la Resolución nē 07-35/2136, de 22 de mayo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nē 07-35/2136, de 22 de mayo de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Navarro Romero, José Antonio, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. de 27 de febrero), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales y empleo y trabajo autónomo", D. José Antonio Navarro Romero, con N.I.F. 54079020V, con fecha 25 de mayo de 2006 y registro de entrada nē 571003, presenta escrito por el que solicita le sea concedida una subvención que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, para poder ser beneficiario de la renta de subsistencia, el solicitante tiene que ser desempleado menor de veinticinco años, o mayor de veinticinco años que lleve, al menos, un año inscrito como desempleado en la oficina de empleo, y que se haya beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (Pago Único).
Tercero.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que el solicitante de la renta de subsistencia no ha solicitado previamente el Pago Único ni una subvención financiera.
A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.Segundo.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes segundo y tercero de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que previamente el solicitante "se haya beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago único". Sin embargo, hasta el día de la fecha, el interesado no ha solicitado ninguna de dichas ayudas. Por tanto, queda acreditado que no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.
Vistos los fundamentos de derecho y demás normativa de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar la subvención solicitada por D. José Antonio Navarro Romero, con N.I.F. 54079020V, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2007, por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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