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Asunto: notificación de la Resolución nē 07-35/2044, de 15 de mayo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nē 07-35/2044, de 15 de mayo de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
Propuesta por la que se acepta el desistimiento formulado por el interesado de su petición de subvención.
Asunto: subvenciones promoción del empleo autónomo.
Procedimiento: subvenciones genéricas.
Visto el expediente 06-35/00712, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Jorge Martínez Camposo, solicitó, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2006, registrado de entrada en estas dependencias el día 12 de mayo de 2006, con el número de registro 498871, una subvención de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la convocatoria de empleo, por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).Segundo.- Posteriormente, Jorge Martínez Camposo, mediante escrito registrado de entrada en el Servicio Canario de Empleo el día 21 de junio de 2006, solicitó se aceptase su desistimiento de la petición de subvención mencionada.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento la Directora del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03).Segundo.- El artículo 90.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", estableciendo el artículo 91.2 de la Ley citada que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
Tercero.- Por lo tanto, procede aceptar de plano el desistimiento formulado por el interesado de su petición de subvención acogida a la convocatoria de empleo.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Aceptar de plano el desistimiento formulado por Jorge Martínez Camposo, de su petición de una subvención de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la convocatoria de empleo, por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), declarando concluso el procedimiento de concesión de subvención.Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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