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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Ángel Morales Serafín (Autos Grúas Gomera, S.L.) la Propuesta de Resolución de fecha 7 de abril de 2008, recaída en el expediente referencia 339/07-U que dice textualmente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Ángel Morales Serafín (Autos Grúas Gomera, S.L.), por infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2008, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Ángel Morales Serafín (Auto Grúas Gomera, S.L.), como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en la realización no autorizada de actividades que tienen la consideración de gestión de residuos consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos.Segundo.- D. José Antonio Palmeiro Fernández, en calidad de responsable del Área Técnica y de Normativa y de Recursos de la Asociación Canaria Empresas de Auxilio en Carretera, actuando en representación, no acreditada, del socio D. Ángel Morales Serafín, en su calidad de representante legal de la empresa Auto Grúas Gomera, S.L., formuló escrito de alegaciones con fecha oficial de 6 de marzo de 2008 y con fecha de registro de entrada en este órgano el día 13 de marzo de 2008, en el que en síntesis manifiesta que se ha producido la caducidad del expediente y que no realizan gestión de residuos.
Tercero.- Una vez instruido el procedimiento sancionador resulta probado que D. Ángel Morales Serafín (Auto Grúas Gomera, S.L.), realiza actividades que tienen la consideración de gestión de residuos consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.II. Alegaciones.- El presunto infractor, formuló diversas alegaciones que según el criterio de esta instrucción no desvirtúan los hechos probados.
En el escrito de alegaciones anteriormente referido la Asociación Canaria Empresas de Auxilio en Carretera aduce "É que haciendo uso del derecho de comparecencia y obligación de la misma, en el mencionado expediente, delega tal derecho a esta Asociación con el fin de que en su nombre nos personemos en dicho procedimiento para que con los medios legales precisos presentemos una leal y eficaz defensa". Conviene aclarar que de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación y que ésta se presume para los actos y gestiones de mero trámite. Por tanto, la acreditación debe realizarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
En relación a lo alegado por el infractor "É nos encontramos que al día de la fecha de la resolución y donde por fin se incoa y comunica al denunciado, el expediente de sanción, han pasado 14 meses con lo cual, se ha producido también la caducidad del expediente É"
Al respecto debe señalarse que el plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores es de seis meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Pues bien, el cómputo del plazo comienza desde la fecha en que se dicta la resolución de incoación del procedimiento sancionador [artº. 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], siendo en el presente caso el día 18 de febrero de 2008. Por tanto, lo alegado por el recurrente queda refutado por lo expuesto anteriormente ya que no ha transcurrido el mencionado plazo.
Este procedimiento se ha iniciado en virtud de una denuncia de fecha 22 de enero de 2007 suscrita por los Agentes de Medio Ambiente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la que denunciaron a D. Ángel Morales Serafín (Auto Grúas Gomera, S.L.) por el almacenamiento temporal de vehículos y almacenamiento inadecuado de baterías y motores en suelo permeable, sin contar con autorización para la gestión de dichos residuos, en el lugar conocido como Chejelipes, del término municipal de San Sebastián de La Gomera, en la que constan fotos donde claramente puede observarse cómo estaban almacenados los residuos peligrosos. Dicha denuncia extendida conforme a los requisitos legalmente establecidos, tiene la consideración de documento público, y por ello, los hechos allí consignados disponen de "valor probatorio" según se recoge en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (SSTS 5ª 5 de mayo de 1988, 3ª 2ª 5 de abril de 1990, 3ª 7ª 18 de febrero y 25 de marzo de 1992), lo que supone que se tendrán por cierto hasta tanto no se acredite o demuestre lo contrario a través de cualquier medio de prueba. Así mismo, el informe técnico emitido con fecha 24 de julio de 2007, tras realizar visita de inspección el día 5 de julio de 2007, el Técnico constató que se trata de un almacenamiento temporal de vehículos al final de su vida útil sin la autorización correspondiente.
De las actuaciones y diligencias realizadas durante la instrucción del expediente resulta probado que el promotor de la actividad es D. Ángel Morales Serafín (Auto Grúas Gomera, S.L.), y en consecuencia, está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento a la normativa en vigor.
III.- Según lo dispuesto en el artículo 4.f) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y el artículo 2.b) del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, se entenderá por gestión la recogida, el transporte, almacenamiento, la valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
Por otra parte y de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 112/2004, deberán solicitar la autorización como gestor de residuos todas aquellas personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, incluidas las concesionarias de servicios públicos que realicen, todas o algunas, de las actividades relacionadas en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 112/2004, de 29 de julio, anteriormente referido.
Por tanto, puede concluirse que el denunciado actúa como gestor de residuos al realizar tareas consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos. La condición de gestor de residuos le obliga a solicitar la autorización como gestor de residuos de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley de Residuos de Canarias "Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente", autorización que corresponde otorgar al Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Por tanto, puede concluirse que el denunciado actúa como gestor de residuos al realizar tareas consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos.
Teniendo en cuenta lo anterior y según puede constatarse de la documentación que consta en el expediente, la entidad Auto Grúas Gomera, S.L. (D. Ángel Morales Serafín), ha realizado actividades de gestión consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos sin contar con la preceptiva autorización.
IV.- Que los hechos denunciados consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos, sin la preceptiva autorización, son constitutivos de una presunta infracción a la Ley de Residuos de Canarias en cuyo artículo 38.3.a), en relación con los artículos 12.2 y 4.f) de la misma Ley, se tipifica como infracción grave "Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, ... sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas".
V.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con multa de seis mil diez con doce céntimos (6.010,12 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros), cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, proponiéndose, en este caso la imposición de una multa de treinta mil (30.000,00) euros.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado segundo del mismo artículo "los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta Ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios".
En este supuesto, y como así ya quedó expuesto, la entidad Auto Grúas Gomera, S.L., tiene presuntamente la condición de Gestor de Residuos, estando obligado a solicitar la autorización como Gestor de Residuos, obligación que presuntamente ha incumplido.
VII.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá en la obtención de la preceptiva autorización administrativa de Gestor de Residuos otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 12.2 de la citada Ley 1/1999 y el artículo 3 del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, corrección que habrá de ser acreditada durante la tramitación del expediente sancionador y con anterioridad a la emisión de la Propuesta de Resolución, advirtiéndole de que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Sancionar a D. Ángel Morales Serafín (Auto Grúas Gomera, S.L.), con una multa de treinta mil (30.000,00) euros por la presunta comisión de una infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en la realización no autorizada de actividades que tienen la consideración de gestión de residuos consistentes en la recepción, almacenamiento y transporte de residuos.Segundo.- Ordenar a la entidad interesada para que, durante la tramitación del procedimiento, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, obteniendo la preceptiva autorización otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de conformidad con el artículo 12.2 de la citada Ley 1/1999 y el artículo 3 del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias. Y advertir al interesado de que si en el plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora no hubiese sido atendido dicho requerimiento, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertirle de que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. Se acompaña en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 19 una relación de los documentos obrantes en el procedimiento.
Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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