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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 31 de julio de 2007 se dicta Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC) (B.O.C. nš 163, de 14.8.07).Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2008, se dicta Resolución del Director, por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC) (B.O.C. nš 57, de 19.3.08).
Tercero.- La base decimoquinta, apartado 2 de la Resolución de convocatoria atribuye al Presidente del SCE la facultad de suscribir el convenio de colaboración.
Cuarto.- Por razones de eficacia y eficiencia conviene delegar en el Director del SCE la facultad de suscribir los convenios de colaboración a través de los cuales se articulan las subvenciones que se concedan en virtud de la Resolución citada en el antecedente primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 7.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que corresponde al Presidente del SCE la facultad de "Suscribir convenios de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con los interesados acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule".Segundo.- Establece la base decimoquinta, apartado 2, de la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC), que "Corresponde al Presidente del Servicio Canario de Empleo la celebración del Convenio de Colaboración".
Tercero.- Según el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".
Cuarto.- Establece el artículo 13.3 de la citada Ley 30/1992 que "Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste".
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director del SCE la facultad de suscribir los convenios de colaboración a través de los cuales se articulan las subvenciones que se concedan en virtud de la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC) (B.O.C. nš 163, de 14.8.07).
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución de delegación de competencias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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