Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/090 - Martes 6 de Mayo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 663 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 10 de marzo de 2008, por la que se convocan elecciones a la dirección de Centros del Profesorado (CEP) de Canarias.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 7 de marzo de 2008 por el Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa referente a la selección de directores y directoras de Centros del Profesorado de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los Centros del Profesorado, como órganos esenciales de formación e innovación, son estructuras de dinamización pedagógica, al tiempo que cumplen la función de facilitar asesoramiento y recursos didácticos, tanto a centros educativos como a los/as docentes y tienen entre sus objetivos la formación, la renovación y la actualización en métodos, estrategias y dinámicas de trabajo, con el propósito de facilitar la conformación de los nuevos perfiles profesionales que el sistema educativo demanda.

Segundo.- Las condiciones geográficas, socioeconómicas y culturales de nuestra Comunidad Autónoma determinan que los referidos centros de formación e innovación pedagógica deban responder a las necesidades educativas de los contextos específicos. En este sentido, para la función directiva, constituye un reto el proyectar este tipo de centros en el entorno y hacer que éstos se conviertan en un recurso dinamizador y aglutinador de las inquietudes del ámbito educativo en el que están insertos.

Tercero.- La existencia de una dirección pedagógica eficiente constituye un requisito básico para el buen funcionamiento de los Centros del Profesorado cuya labor está orientada a la formación e innovación, constituyéndose ésta como uno de los pilares fundamentales para la calidad de la educación. Para que la dirección de un centro de estas características sea capaz de liderar, motivar y estimular el cambio y la renovación en una comunidad educativa, necesita legitimidad en la elección, estabilidad, competencia profesional, autonomía y condiciones adecuadas para el ejercicio de las tareas inherentes al cargo.

Cuarto.- Por otra parte, la Administración educativa tiene previsto acometer una nueva regulación normativa de los Centros del Profesorado, modificando aquellos aspectos del régimen actual que, tanto el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha como la adaptación a las nuevas circunstancias, aconsejan. No obstante, se estima conveniente proceder a la convocatoria de las direcciones que han cumplido el período de mandato establecido y la prórroga, en su caso, conforme al marco actualmente vigente, sin perjuicio de que, durante el nuevo mandato, dicho marco normativo se modifique, e incluso las propias funciones, atribuciones y ámbitos de actuación de las direcciones y demás órganos de gobierno de los Centros del Profesorado.

Quinto.- Siendo preceptiva, pues, la renovación en la dirección de los Centros del Profesorado, se estima, no obstante, que esta renovación no se produzca de una manera simultánea en todos ellos, para lo cual esta Administración educativa considera oportuno establecer criterios suficientemente objetivos a los efectos de darle continuidad a la calidad del servicio y minimizar las consecuencias que implicaría, en su caso, una casi completa renovación en las direcciones de los referidos centros.

Sexto.- Asimismo, considerando las especiales características que tienen los Centros del Profesorado, consistentes en la consolidación de la intervención de manera continuada y coherente en relación con el asesoramiento y la gestión de la formación a centros y al profesorado de su ámbito y, dado que, en el último curso se han renovado tanto la dirección como los Equipos Pedagógicos de algunos de estos centros, se plantea como criterio para no proponer como vacantes en la presente convocatoria la plaza correspondiente a aquellos Centros del Profesorado en los que, tanto la totalidad de los/as miembros de los Equipos Pedagógicos como las propias direcciones, se hayan incorporado a su tarea en el curso escolar 2007-2008.

Séptimo.- Por otra parte, teniendo en cuenta que los Centros del Profesorado de nuestra Comunidad tienen una línea común de trabajo en la coordinación pedagógica, así como en el establecimiento de modelos de asesoramiento, tanto a los centros educativos como a las agrupaciones del profesorado, que se implementan desde la planificación conjunta de las respectivas direcciones, y considerando el elevado número de éstas que quedan vacantes a la finalización del presente curso escolar, se estima oportuno el evitar la simultaneidad en la convocatoria de todas las plazas, prorrogando por un año las direcciones de aquellos centros que fueron cubiertas por la convocatoria correspondiente al año 2004 y cuyo mandato concluye al finalizar el curso 2007-2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 82/1994 (B.O.C. nš 65, de 27.5.94), modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nš 69, de 5.6.98), por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, en los respectivos artículos noveno del Decreto y único apartado A) del modificado, establecen el sistema de elección de la dirección, facultando en sus respectivas disposiciones finales a esta Consejería para que proceda a las oportunas convocatorias.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nš 108, de 2.9.94), que desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece el procedimiento de elección y nombramiento de las direcciones de los Centros del Profesorado y, en su Disposición Final Primera, autoriza a esta Dirección General para que dicte las normas necesarias para proceder a las convocatorias oportunas.

Tercero.- La Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan elecciones a la dirección de Centros del Profesorado (CEP) de Canarias y que propicia la cobertura de algunas de las plazas vacantes.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en su artículo 15, epígrafe h),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones a la Dirección de los Centros del Profesorado que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- 1. Serán requisitos para optar al cargo de director o directora de un Centro del Profesorado:

a) Ser funcionario/a docente de carrera.

b) Poseer experiencia docente directa de, al menos, cinco años.

c) En el supuesto de haber ocupado alguna plaza de asesoría o de dirección en Centros del Profesorado obtenida mediante convocatoria pública, haber ejercido docencia directa posteriormente en un centro educativo público, al menos durante dos años.

d) Tener destino definitivo en un centro del ámbito geográfico del Centro del Profesorado a cuya dirección se aspira en el momento de la convocatoria.

e) Presentar, junto con su correspondiente currículum de méritos docentes, ante el Consejo General, un proyecto de trabajo sobre la planificación, organización, canalización y gestión del Centro del Profesorado y de las actividades de formación en la zona de influencia, dentro del marco del Plan de Formación del Profesorado y de las líneas prioritarias de actuación fijadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los requisitos señalados con las letras a), b), c) y d) del número anterior se acreditarán adjuntando a la candidatura la documentación justificativa correspondiente.

3. El proyecto de trabajo a que hace mención el punto e) anterior debe desarrollar aspectos relativos al conocimiento del ámbito del Centro del Profesorado y propuestas de estrategias en los siguientes ámbitos:

- Conocimiento del ámbito socio-educativo del Centro del Profesorado al que se opta.

- Asesoramiento a centros para la mejora de la práctica educativa.

- Asesoramiento a agrupaciones del profesorado para el fomento de la investigación y la innovación educativa, con propuestas en relación con el Equipo Pedagógico, el Consejo General.

- Dinamización del Centro del Profesorado como espacio para el debate e intercambio de experiencias educativas con referencias específicas al Equipo Pedagógico, al Consejo General y al Consejo de Dirección.

- Coordinación con programas y servicios educativos.

- Otros ámbitos y estrategias que se consideren oportunos por parte del/de la aspirante.

Tercero.- La candidatura (anexo II), junto con el currículum y el proyecto de trabajo, se presentarán en el Centro del Profesorado correspondiente, dirigidos al Consejo General, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, hasta el día 20 de mayo de 2008, en horas de registro. El proyecto de trabajo se entregará en sobre cerrado, que será abierto en la sesión del Consejo General constituida para la recepción y aceptación o exclusión, en su caso, de candidaturas.

Cuarto.- 1. El Consejo General, en reunión convocada al efecto, que se habrá de celebrar entre el 21 y el 26 de mayo, procederá a la recepción de las candidaturas presentadas, determinando la aceptación o exclusión de las mismas, de conformidad con el apartado segundo de la presente Resolución. A tal fin, se constituirá una Mesa Electoral integrada por el/la miembro de mayor edad del Consejo General, que actuará como presidente/a, el/la de menor edad, que actuará como secretario/a, y un/a vocal elegido mediante sorteo entre el resto de los miembros. Una vez examinadas las candidaturas, en la misma sesión, la Mesa Electoral elevará sus conclusiones al Consejo General, que decidirá sobre la proclamación de los/as candidatos/as.

2. Si la exclusión de alguna candidatura obedeciera a la falta de acreditación documental de alguno de los requisitos necesarios y establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución, se otorgará al interesado un plazo de 48 horas para su subsanación ante la Mesa Electoral.

3. Una vez proclamadas las candidaturas definitivas, los proyectos de trabajo estarán a disposición de los miembros del Consejo General para su conocimiento, consulta y difusión en los centros educativos de su ámbito. En esta sesión del Consejo General se fijará la fecha de exposición de los proyectos de trabajo de cada candidato/a, que, en todo caso, habrá de celebrarse con una antelación no inferior a 48 horas a la fecha fijada para la sesión de votación y elección.

4. Para la sesión de exposición de los proyectos de trabajo se convocará formal y preceptivamente a todos/as y cada uno de los miembros del Consejo General que efectivamente hayan sido elegidos/as y estén debidamente acreditados/as por sus Centros Docentes respectivos ante los propios Consejos Generales correspondientes antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

5. Una vez finalizada la exposición de cada candidato/a, cualquier miembro del Consejo General podrá solicitarle cuantas aclaraciones y precisiones considere convenientes.

6. Si no se hubiera presentado candidatura alguna, esta circunstancia se recogerá en acta que, firmada por los componentes de la Mesa Electoral, será remitida de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa concluyendo, en este caso, el proceso electoral.

Quinto.- 1. El Consejo General se reunirá en sesión de carácter extraordinario para proceder a la elección del Director/a, que será convocada formal y preceptivamente al efecto por la Dirección del Centro del Profesorado, fijando día y hora, y en cuya convocatoria constará como único punto del Orden del día el desarrollo del acto de elección, que se habrá de celebrar entre el 9 y 13 de junio, teniendo en cuenta, en todo caso, lo contemplado en el punto 3 del apartado cuarto de la presente Resolución.

2. Para la válida constitución del Consejo General, y a efectos de la celebración de la citada sesión extraordinaria, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para la válida constitución de los Consejos Generales en las sesiones convocadas al efecto, por parte de las Direcciones de los Centros del Profesorado se remitirá a la mayor brevedad posible a esta Dirección General, relación nominal de los Coordinadores de Formación acreditados que no hayan asistido a la convocatoria, a los efectos previstos en el apartado noveno de la presente Resolución, así como la fecha que determine la Mesa Electoral para una nueva convocatoria.

4. La elección se efectuará mediante votación directa y secreta ante la Mesa Electoral y requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, integrado por el Presidente y la totalidad de los/as Coordinadores/as de Formación de centros docentes públicos, e igualmente de centros docentes privados concertados, que efectivamente hayan sido elegidos/as y estén debidamente acreditados/as por los centros docentes respectivos antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexto.- En caso de no producirse mayoría absoluta en la primera convocatoria, la Mesa Electoral procederá a realizar formal y preceptivamente una nueva convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas para la celebración de una nueva sesión de elección, que se habrá de celebrar entre el 16 y 19 de junio.

Séptimo.- Si en esta nueva votación tampoco se alcanzase la mayoría absoluta, se levantará acta de esta circunstancia que, firmada por los/as miembros de la Mesa Electoral, será inmediatamente remitida, junto con los proyectos de trabajo presentados y la documentación presentada por los/as aspirantes, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Octavo.- Si en primera o segunda votación un/a candidato/a resultase elegido/a por mayoría absoluta, se levantará acta que, firmada por los/as miembros de la Mesa Electoral, será remitida, junto con una copia del proyecto de trabajo presentado por dicho/a candidato/a electo/a y el resto de la documentación, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que procederá a proponer su nombramiento a la Dirección General de Personal.

Noveno.- Con el fin de alcanzar los quórum y las mayorías requeridas en los Consejos Generales para las elecciones que se convocan por la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 33.1 de la Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nš 108, de 2.9.94), y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/1991, de 29 de abril (B.O.C. nš 57, de 2.5.91), de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes de Canarias, que establece la obligatoriedad del desempeño de las funciones para las que fueran designados, en virtud de la organización administrativa de los centros docentes, los/as Coordinadores de Formación de los centros públicos deberán asistir a los diferentes actos y sesiones que se convoquen por los respectivos Consejos Generales en el citado proceso de elección.

Décimo.- Los/as directores/as que resulten elegidos conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán asistir a las actividades de formación que, para el desempeño de la función directiva, organice esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

Undécimo.- La duración del mandato de los/as nuevos/as directores/as será de cuatro años, a partir de su incorporación al puesto de trabajo que deberá tener lugar el 1 de septiembre de 2008, pudiendo ser prorrogado directamente por la Administración educativa, tal y como se establece en el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nš 69, de 5.6.98), por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, que regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

Duodécimo.- Las tareas, funciones, atribuciones y ámbitos de actuación derivadas del ejercicio del cargo de dirección estarán sujetos al marco normativo vigente y, en su caso, al que pudiera entrar en vigor durante su período de mandato.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Guillermo Melián Sánchez.

A N E X O I

Plazas de direcciones de Centros del Profesorado que se convocan.

- Centro del Profesorado de Arucas.

- Centro del Profesorado de Gáldar.

- Centro del Profesorado de Gran Tarajal.

- Centro del Profesorado de La Laguna.

- Centro del Profesorado de La Orotava.

- Centro del Profesorado de Las Palmas de Gran Canaria I.

- Centro del Profesorado de Las Palmas de Gran Canaria II.

- Centro del Profesorado de Puerto del Rosario.

- Centro del Profesorado de Santa Cruz de Tenerife.

- Centro del Profesorado de Telde.

< Ver anexos - Página/s 8620 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS