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2008/090 - Martes 6 de Mayo de 2008

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 657 ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

Examinada la comunicación relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 3 de diciembre de 2007, por la que se procede al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes, por renovación y nueva propuesta, en el Consejo Escolar de Canarias, se dispone en el apartado 1, Sector del Profesorado que "se nombra, por renovación tácita, a D. Antonio Pérez Marrero como vocal titular y a D. Alexis Orihuela Suárez como vocal suplente a propuesta de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Canarias".

Segundo.- El día 13 de marzo de 2008 tiene registro de entrada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una comunicación de la Secretaría General de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Canarias en la que se indica el cese de D. Alexis Orihuela Suárez, como suplente del sector docente de enseñanza pública, y el nombramiento en su lugar de D. Eugenio Jiménez Bolaños.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio, establece, en su artículo 6.1, letra a), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias seis profesores propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la condición de mayor representatividad en el sector docente, tanto público como privado.

Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Canarias, procede el cese y nombramiento de representantes de dichas entidades en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.a) y 17, apartados 1.g) y 2, de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley, y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Único.- El cese de D. Alexis Orihuela Suárez, como vocal suplente, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Canarias y el nombramiento de D. Eugenio Jiménez Bolaños en sustitución del anterior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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