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2008/089 - Lunes 5 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Gran Canaria

Regresar al sumario 1810 ANUNCIO de 11 de abril de 2008, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres nē GC-103313-O-2006.

Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Alexis Sánchez Ravelo, con fecha 29 de noviembre de 2007.

Rfa. procedimiento sancionador nē GC-103313-O-2006.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 6 de febrero de 2008, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso presentado, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso extraordinario de revisión con fecha 29 de noviembre de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 11 de mayo de 2007, y notificada con fecha 26 de junio de 2007, por la cual se resolvió sancionarle por infracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en base al artē. 118.2 de la LPA formula el presente recurso. Ya que el vehículo sancionado no es de su propiedad ni nunca lo ha sido, solicita que se revise la propiedad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b), 118, 119 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo, así como su fundamentación en las circunstancias para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Que resulta de los propios documentos incorporados al expediente (informe de la Dirección General de Tráfico) que en la fecha en que tuvo lugar el hecho denunciado el 9 de noviembre de 2006, el titular del vehículo era D. José Miquel Sánchez Ravelo y no D. Alexis Sánchez Ravelo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l), en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Estimar la pretensión formulada en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Alexis Sánchez Ravelo, con fecha 29 de noviembre de 2007, contra la resolución del procedimiento sancionador nē GC-103313-O-2006, dejando sin efecto la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes, de fecha 11 de mayo de 2007, y ordenando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2008.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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