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Resolución por la que se tiene por desistida la solicitud de subvención solicitada por D. Abraham Alexis Pérez Zurita en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente 07-35/00614, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. de 27 de febrero), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales y empleo y trabajo autónomo, D. Abraham Alexis Pérez Zurita, con N.I.F. 54076788Q, presenta escrito de fecha 23 de abril de 2007 y registro de entrada nē 477288, por el que solicita le sea concedida una subvención que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años, o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como desempleados en la oficina de empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (Pago Único), por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.Segundo.- Con fecha de registro de salida 2 de julio de 2007, y número de registro de salida 446398, se requiere al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente, advirtiéndole de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Tercero.- Según consta en el expediente se le practica comunicación al interesado que fue notificada por los Servicios de Correos y Telégrafos con fecha 14 de julio de 2007. Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente expediente en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), que desarrolla la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. de 27 de febrero), en los que se establece la forma de acreditación de los requisitos y documentación a presentar junto con la solicitud, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre) General de Subvenciones.
Tercero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 establece "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe, los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistido de la solicitud de subvención a D. Abraham Alexis Pérez Zurita, con N.I.F. 54076788Q, archivándose sin más trámite, conforme queda establecido en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.
Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2008 por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (Resolución nē 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (Resolución nē 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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