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2008/089 - Lunes 5 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1807 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Moneiba González Saavedra, en ignorado domicilio.- Expte. 03-35/00538.

Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Moneiba González Saavedra, expediente 03-35/00538, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 19 de marzo de 2008 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Moneiba González Saavedra.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nš 03-35/2851, de fecha 3 de septiembre de 2003, se concedió a la entidad Moneiba González Saavedra, con C.I.F./N.I.F. 45762145B, una subvención por importe de mil cuatrocientos cuarenta (1.440,00) euros, para subvención financiera, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del empleo autónomo (apartados primero a séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" establecidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Segundo.- Tanto el apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de acreditar, en el plazo que se determine en la Resolución de concesión, la realización del proyecto de inversión previsto, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en la concesión. En este sentido, la propia Resolución de concesión, establece que el beneficiario de la subvención viene obligado a presentar, en el plazo de tres meses contados a partir de la efectiva percepción, facturas ajustadas a derecho o cualquier otro documento relativo a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado. Además recoge la obligación del beneficiario de realizar su actividad como trabajador autónomo al menos durante tres años desde su constitución, debiendo presentar, al objeto de justificar dicha obligación, cada dieciocho meses y durante los tres años siguientes como trabajador autónomo certificación expedida por los organismos competentes de que se encuentra en alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, así como con la Seguridad Social.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, en redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, el órgano gestor remitió a la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo el día 16 de julio de 2007, la documentación justificativa obrante en el expediente, junto con un informe del funcionario responsable de su tramitación, en el que se da por justificada inversión y período de alta como trabajador autónomo durante 639 días, siendo el período no justificado de 456 días, siendo por tanto el importe no justificado relativo a la permanencia de quinientos noventa y nueve euros con sesenta y siete céntimos (599,67 euros). Dicha Intervención Delegada emitió informe favorable de fiscalización previa limitada de fecha 1 de agosto de 2007, en los términos contenidos en el informe del funcionario.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 , en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente y del informe emitido por el funcionario responsable queda comprobado que el beneficiario de la subvención incumplió el deber de permanecer de alta como trabajador autónomo durante los tres años preceptivos, por cuanto causó bajo cuando faltaban 456 días para el cumplimiento del plazo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Importe inicial: 1.440,00 euros.

Fecha de alta: 1 de junio de 2003.

Fecha de baja: 28 de febrero de 2005.

Días justificados: 639.

Días sin justificar: 456.

Importe a reintegrar: 599,67 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Moneiba González Saavedra, provista del C.I.F./N.I.F. 45762145B, mediante Resolución nš 03-35/2851, de fecha 3 de septiembre de 2003, por importe de quinientos noventa y nueve euros con sesenta y siete céntimos (599,67 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- El Secretario General, Emiliano Santana Ruiz.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2007 por María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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