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2008/089 - Lunes 5 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1806 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de octubre de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Héctor Domingo León Valido, en ignorado domicilio.- Expte. 02-35/00938.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nē 07-35/4218, de 25 de octubre de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Héctor Domingo León Valido, expediente 02-35/00938, sin que haya sido recibida por el interesado es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 26 de marzo de 2008 y 29 de marzo de 2008, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad León Valido Héctor Domingo.

Visto el expediente 02-35/00938, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo nē 02-35/4071, de fecha 13 de noviembre de 2002, se concedió a la entidad León Valido, Héctor Domingo, con C.I.F./N.I.F. 42659665R, una subvención por importe de ocho mil cuatrocientos setenta euros con setenta y cuatro céntimos (8.470,74 euros), para ayuda para asistencia técnica, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo (apartados primero al séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Segundo.- Tanto en el apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, se establece la obligación del beneficiario de la subvención acreditar en el plazo que se determine en la Resolución de concesión, la realización del proyecto de inversión prevista, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión. En este sentido, la propia Resolución de concesión, en su parte dispositiva quinta, establece que el beneficiario de la subvención viene obligado a presentar, en el plazo de tres meses contados a partir de la efectiva percepción de la subvención, facturas ajustadas a derecho o cualquier otro documento (recibos, contratos, etc.) relativos a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado. Por su parte, la parte resolutiva sexta de la citada Resolución de concesión recoge la obligación del beneficiario de realizar su actividad como trabajador autónomo al menos durante tres años desde su constitución, debiendo presentar, al objeto de justificar dicha obligación, cada dieciocho meses y durante los tres años siguientes como trabajador autónomo certificación expedida por el órgano competente de que se encuentra en alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, así como en alta y al corriente en la Mutualidad de la abogacía.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2006 se le requiere para que aporte documentación justificativa de la subvención y al no haber podido practicarse la notificación se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 113, en fecha 13 de junio de 2006 y expuesto públicamente en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto c) de la citado Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la misma Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003) y el artículo 69 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de abril de 2007, a iniciar procedimiento de reintegro y al no haberse podido practicar la notificación, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 128, de 27 de junio de 2007 y expuesto públicamente en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vistas del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Quinto.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003 (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se resuelve mediante resolución a lo dispuesto en apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las obligaciones impuestas en el apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994, así como en la propia Resolución de concesión, por los siguientes motivos:

a) No haber acreditado la prestación de la asistencia técnica subvencionada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que concluyó la misma, mediante la aportación de facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho.

b) No haber acreditado cada dieciocho meses y durante los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo, que continúan en alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas y con la Seguridad Social,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 13 de abril de 2007.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad León Valido, Héctor Domingo provisto del C.I.F/N.I.F. 42659665R, mediante Resolución nē 02-35/4071, fecha 13 de noviembre de 2002, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones, en la forma señalada en los fundamentos de derecho de la presente resolución y según consta en los documentos de control incorporados al expediente.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones la cantidad total a reintegrar asciende a ocho mil cuatrocientos setenta euros con setenta y cuatro céntimos (8.470,74 euros), por el principal, más 1.906,03 euros en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nē 134, de 13.7.04) de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

< Ver anexos - Página/s 8586 >
Cuarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica:

Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (Resolución nē 07-38/2564, de fecha 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2007 por la Subdirectora de Empleo (p.a. de 30.11.04), la Jefa de Servicio de Empleo I, María Carmen Armada Estévez.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (Resolución nē 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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