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R E S U E L V O:
Notificar a D. Lorenzo Martín Santana, la Resolución de incoación, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de marzo de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 1793/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
"Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Lorenzo Martín Santana, como presunto responsable en calidad de promotor, de infracción consistente en la ejecución de instalación de caravana, vallado perimetral de finca, instalación de puerta y pavimentación de acceso, en el lugar denominado La Plata en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), en suelo rústico de protección natural, dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido, denominado Parque Rural del Nublo (C-11), afectada por Zona Zepa, zona de especial protección para la conservación de las aves silvestres de Ayagaures y Pilancones, así como por Zona Iba, del Pinar de Tamadaba 1), sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artículo 202.4.a) en relación con el apartado 3.b) del TRLOTC y ENC, y sancionada en el artículo 213 del citado texto legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, por lo que se propone imponer una multa de nueve mil seiscientos treinta euros con treinta y nueve céntimos (9.630,39 euros), correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.
Manifestar a los interesados lo siguiente:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de Audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.
d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.
e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Alicia Santana Sosa y a Dña. Ángela María González Jiménez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese a los interesados."
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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