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Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a iniciativa de la Dirección General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El comercio es una actividad económica sometida a continuos cambios en su evolución, consecuencia, entre otros elementos, de la constante aparición de innovaciones tecnológicas, de diferentes formas de venta y de la necesidad de ofrecer un mejor servicio al consumidor. La Administración Pública, consciente de la necesidad de abordar acciones, conjuntamente con los comerciantes, que permitan la evolución de la estructura comercial de la Comunidad Autónoma Canaria, promueve, mediante una línea de subvenciones destinadas a la modernización de los establecimientos comerciales, la realización de inversiones, en pequeñas y medianas empresas comerciales, que permitan incrementar el nivel de competitividad de las mismas.Segundo.- Con la finalidad señalada, se convoca, mediante la presente Orden, con cargo a los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Tercero.- Se ha evacuado el informe preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cuarto.- Con fecha 15 de abril de 2008, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto, en virtud del artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 10 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.Segundo.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, aprobado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio nē 25/08, de fecha 7 de febrero de 2008.
Tercero.- Para el cumplimiento de estos objetivos se dicta la presente Orden que regula las subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 14/2007, de 28 de diciembre) que se acogen al régimen del Reglamento (CE) nē 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nē 379, de 28.12.06).
Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Quinto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar para el período 2008-2013 las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones, destinadas a la modernización del comercio minorista, las cuales figuran en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2008 concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, conforme a las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.
La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de un millón (1.000.000,00) de euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-770.00, P.I. 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", conforme a la Ley 14/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.
Tercero.- Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión. Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se establecerá la dotación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto.- Aprobar los modelos de "Solicitud de subvención", "Memoria del comercio", "Presupuesto desglosado, "Aceptación de la subvención", "Solicitud de cobro", "Relación de facturas aportadas" y "Declaración Jurada", que se indican en los anexos II, III, IV, V, VI , VII, y VIII, respectivamente. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.
Quinto.- El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.
Para el presente ejercicio 2008 será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Resolver el concurso de la presente convocatoria.
2. La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
3. Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
4. El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro, y de no exigibilidad de abono.
5. La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo previsto o renuncia del beneficiario.
6. El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
7. La autorización de abono anticipado y prórroga en los plazos, en su caso.
8. La exención de garantías, conforme a los límites legales previstos, de aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado.
9. Facultar al Director General de Comercio para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES REGULADORAS INDEFINIDAS PARA EL PERÍODO 2008-2013 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA.
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación durante el período 2008-2013 de la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista.
A estos efectos se entenderá por modernización del comercio todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor y que se encuentren incluidas dentro de las inversiones contempladas en la base sexta.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
2.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
2.2. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nē 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nē 379, de 28.12.06), por la que deberán cumplirse los siguientes criterios:
a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.
2.3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Tercera.- Beneficiarios.
3.1. Tendrán la condición de beneficiarios además de los recogidos específicamente en la presente Orden, los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y su justificación.
3.2. Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria: las pequeñas empresas y microempresas, comerciantes minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura, Resolución de cambio de titularidad de la misma o la hayan solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria (en el caso de haber transcurrido más de 2 años desde la solicitud se deberá aportar certificado del organismo correspondiente, indicando que dicha licencia se encuentra en trámite) y estén dadas de alta con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, debiendo acreditarse este último extremo conforme a lo dispuesto en la base séptima, apartado f):
- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes, excepto 644.1, 646.5 y 647.5.
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, excepto el epígrafe 652.1 (Farmacias) y el Grupo 655.
- Epígrafes 661.3 y 662.2.
- Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
3.3. Se excluyen asimismo los empresarios a los que se les hayan concedido subvenciones en los tres últimos años por esta Dirección General de Comercio, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, si pertenece a la misma empresa solicitante, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la misma dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.
3.4. Según se establece en el artículo II del anexo de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la categoría de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa entre 10 y 49 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Asimismo se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen anual de negocios o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
Cuarta.- Condiciones generales.
4.1. Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No serán invocables como precedente.
b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la inversión realizada.
En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes.
d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.
5.1. Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso que se destinen a un único establecimiento comercial y que consistan en:
- Aplicaciones y equipamiento informático, destinado a la gestión administrativa de la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business), codificación y lectura óptica de productos, sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial, sistemas de localización y clasificación de productos y sistemas de seguridad en el interior, destinados a la protección de las mercaderías comercializables incluyendo cámaras de seguridad.
- Mobiliario específico de la zona de ventas (Mostradores, vitrinas, etc.) e interior de los escaparates.
- Maquinaria de uso comercial, directamente relacionada con el epígrafe del I.A.E. para el que se solicita la subvención.
- Acondicionamiento interior del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura (se incluyen obras de reforma y materiales, pavimento, revestimientos, iluminación e instalación eléctrica, carpintería, cierres interiores o exterior de seguridad). Se excluye el acondicionamiento de los aseos y almacenes y oficinas.
- Acondicionamiento exterior del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura (se incluyen rótulos luminosos, toldos, escaparates, puertas de acceso, carpintería exterior).
- Introducción de planes de calidad: fomento de la implantación de planes de calidad aplicados a las empresas comerciales.
1. Estudios de diagnosis de punto de venta y calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudios y planes de reforma y modernización que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o de la empresa.
2. Gastos derivados de la obtención del reconocimiento de empresa a través de la certificación de sistemas de gestión por Organismos competentes.
3. Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adaptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa. Para poder apoyar esta inversión se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.
5.2. No se computará como gasto de inversión subvencionable: la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria, ni se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), u otros tributos, así como ordenadores portátiles, scaners, pendrives, dvd, cd, fotocopiadoras, coches, mobiliario de oficina.
Sexta.- Cuantía de la inversión subvencionable y de la subvención.
Inversión subvencionable:
6.1. La inversión subvencionable (inversión aprobada e inversión presentada por los solicitantes, mediante facturas pro forma) será como mínimo de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), y como máximo de cincuenta mil (50.000) euros sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada.
Como excepción a lo anterior, las inversiones subvencionables (inversiones aprobadas) para establecimientos comerciales ubicados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma serán de tres mil cinco (3.005) euros.
6.2. La subvención que se conceda no será superior a 25.000,00 euros. Según el acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionados los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible: a) no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma para los que será de seiscientos un (601) euros, y b) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.
Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las actuaciones de fomento de la actividad empresarial que se materialicen a través de otorgamiento de cualquier tipo de garantía.
Séptima.- Solicitudes y documentación.
7.1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones, se dirigirán al Director General de Comercio y se presentarán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden en el que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
1. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.
2. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
3. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado, ajustándose asimismo a los plazos contenidos en la base 3.3.
5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
6. Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
7. Que no ha recibido, para éste u otros proyectos, alguna otra ayuda en concepto de "mínimis" de cualquier otra Administración Pública o de entidades responsables de la gestión de fondos públicos. En caso contrario, deberá hacer constar las que ha solicitado y el importe de las recibidas.
a) Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares separados de la siguiente documentación:
ˇ Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:
- Personas físicas:
D.N.I. en vigor.
Última declaración del I.R.P.F.
- Personas jurídicas:
Escritura de constitución.
Poder con el que actúa el representante.
D.N.I., en vigor del representante.
C.I.F.
b) Documentación acreditativa de estar dado de Alta en la base de datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias. La misma deberá estar sellada por la entidad financiera.
c) Memoria firmada con una extensión mínima de dos folios, con un estudio de viabilidad sobre la repercusión del proyecto y sus beneficios para la empresa (anexo III).
d) Presupuesto desglosado del proyecto de inversión y Plan de financiación: en el mismo se deberán detallar y aportar las facturas pro-formas objeto de la subvención siendo éstas imprescindibles al objeto de poder verificar por parte de la Dirección General de Comercio su subvención (anexo IV). Aportando tres ofertas de diferentes proveedores, en el caso de superar los importes de 12.000 euros para suministros de bienes o 30.000 euros para obras. La elección entre las diferentes ofertas aportadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse en una memoria dicha elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Documentación acreditativa de haber obtenido Licencia Municipal de Apertura del establecimiento comercial o de haberla solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria y en el supuesto de cambio de titularidad, aportar la misma acompañada de la licencia antigua. De haber transcurrido más de 2 años desde la solicitud de la licencia, se deberá aportar certificado del organismo correspondiente, indicando el estado en que se encuentra la licencia. En el caso de puestos de abastos ubicados en mercados municipales deberán aportar la licencia de ocupación concedida.
f) Deberá acompañarse la documentación acreditativa del epígrafe en el que estén dados de alta a efectos de acreditar si se encuentra dentro de los epígrafes comprendidos en la base tercera de la presente convocatoria, además del último recibo de pago de los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.), para las que se solicita subvención, realizadas en el único establecimiento comercial. No obstante, en los supuestos de sujetos pasivos a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
g) Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique. Tal extremo podrá acreditarse aportando el último recibo de pago de las cuotas al régimen general de la Seguridad Social acompañado en todo caso de la documentación acreditativa del número de trabajadores que prestan servicios en la empresa.
En el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse el último recibo de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de la Seguridad Social.
h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.
i) En el caso de empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F. o certificado de I.R.P.F. expedido por la Agencia Tributaria.
j) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a una agrupación y/o asociación de integración sectorial o empresarial. A tales efectos será preciso aportar certificación expedida por el Secretario, o representante de la misma, en la que se exprese la pertenencia del interesado a la misma, objeto y cuota de participación.
k) En el caso de estar adherido a la Junta Arbitral de consumo, se deberá aportar la correspondiente certificación actualizada, expedida por la presidenta de la Junta Arbitral.
7.2. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de sus condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997. La falsedad de los datos cumplimentados en las declaraciones juradas podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.
Octava.- Plazo de presentación de solicitudes (1 mes desde la publicación anual de cada convocatoria).
Las instancias de solicitud (impreso normalizado anexo II) presentadas por los beneficiarios que quieran acceder a las subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de cada año, acompañadas de la documentación exigida por duplicado, en los Registros de dicha Consejería, sitos en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta baja) y Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8Ē planta, c.p. 38071), o en cualquiera de los lugares previstos en el artē. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada (en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada), en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
Novena.- Instrucción del procedimiento de concesión.
9.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso, será la Dirección General de Comercio la cual, recibida las solicitudes, examinará si se reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.2. El órgano instructor elaborará un informe individual por solicitud relativo a su adecuación a la convocatoria y una propuesta de valoración.
9.3. Los proyectos serán finalmente valorados y priorizados (concurrencia competitiva) por un órgano colegiado nombrado por el Director General de Comercio que actuará como presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio. En caso de empate se dará prioridad a los proyectos que incrementen los puestos de trabajo y en caso de persistir el empate, se daría prioridad a la mayor inversión realizada.
Décima.- Resolución.
10.1. La resolución y notificación de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio, actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997 fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.2. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
10.3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la Comisión evaluadora. Asimismo la resolución de la convocatoria contendrá los siguientes extremos:
a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.
b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.
d) La forma y requisitos exigidos para el abono.
e) Las condiciones que se imponen al beneficiario y que se recogen en la base decimotercera de esta convocatoria.
f) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
g) La obligación de llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
10.4. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación según anexo V, la misma se dirigirá a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio por duplicado, en los Registros de dicha Consejería, sitos en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta baja) y Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8Ē planta, c.p. 38071), o en cualquiera de los lugares previstos en el artē. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es: en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.
10.5. Lista de reserva.
Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Comercio a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista según el orden de puntuación obtenida.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Undécima.- Criterios de valoración y selección de proyectos.
A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas, de acuerdo con los criterios de valoración que, por orden decreciente, se relacionan a continuación:
1. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial o en la iniciación de nuevas actividades que dinamicen o modernicen la actividad comercial, entendiéndose por tales las inversiones que tengan por objeto los diferentes puntos contenidos en la base sexta, siempre que la inversión realizada en cada uno de ellos no sea inferior a 300 euros (hasta 25 puntos) distribuidos:
- Inversión aprobada en todos los conceptos de la base sexta: 25 puntos.
- Inversión aprobada en cuatro conceptos de la base sexta: 20 puntos.
- Inversión aprobada en tres conceptos de la base sexta: 15 puntos.
- Inversión aprobada en dos conceptos de la base sexta: 10 puntos.
- Inversión aprobada en un único concepto de la base sexta: 5 puntos.
2. Proyectos de reforma integral del establecimiento (hasta 10 puntos) distribuidos:
Por inversión en obras de acondicionamiento interior del local comercial: 5 puntos.
Por inversión en escaparate, puerta de acceso y carpintería exterior: 5 puntos.
Por inversión en los dos conceptos anteriores: 10 puntos.
3. La incorporación de nuevas tecnologías de la información: (hasta 18 puntos) distribuidos:
Más del 50% de la inversión total aprobada en tecnologías de la información: 18 puntos.
Entre el 50% y el 20% de la inversión total aprobada en tecnologías de la información: 10 puntos.
Sólo se tendrán en cuenta las inversiones en aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business). Se incluirán tanto aquellas inversiones que permiten a la empresa figurar en Internet de manera simbólica [con plataforma mínima web-email, contratación de un Proveedor de Acceso a Internet (ISP) con conexión mínima, RTB o RDSI, y almacenamiento de página web con alguna cuenta de correo electrónico] como las efectuadas por empresas que operen en Internet de manera estratégica con conexión de banda ancha (ADSL, cable o Frame Relay), almacenamiento de aplicaciones web (extranet, intranet, e-learning, etc.) en un ISP o en un servidor propio (web, email, firewall, dns, etc.), nombre de dominio propio con cuentas de correo electrónico para todo el personal o por Departamentos, y sistemas marketplaces o mercados electrónicos.
4. Comercios minoristas ubicados en el interior de Mercados Municipales de Abastos para la modernización o transformación del puesto de venta (10 puntos).
5. Para la empresa solicitante que ostente la condición de ser microempresa conforme a la normativa de aplicación (10 puntos). Para la que ostente la condición de ser pequeña empresa (5 puntos).
6. La participación del solicitante en asociaciones de comerciantes (10 puntos).
7. Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho (5 puntos).
8. Comercios que realicen obras de modernización (acondicionamiento del local) que estén ubicados en zonas comerciales abiertas, y que se encuentran afectados por cualquier tipo de proyecto de obra pública (7 puntos).
9. Comercios que se encuentren adheridos al sistema arbitral de Consumo (5 puntos).
B) SELECCIÓN DE PROYECTOS.
Las subvenciones se adjudicarán siguiendo dicho orden de prelación, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate en la puntuación total se atenderá preferentemente a quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo y en caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor inversión realizada.
El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable. La concesión de las subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá a su denegación por insuficiencia de dotación presupuestaria. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo, o si una vez aceptada, procedieran a la renuncia de la misma (siempre que ésta se produzca con la antelación suficiente que permita realizar la actividad al nuevo beneficiario dentro de los plazos previstos en las bases), se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo aquellos solicitantes clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria (lista de reserva).
Duodécima.- Plazo de realización, justificación y abono de la subvención.
En aplicación del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se distinguirá entre el plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo para la justificación de la subvención concedida.
12.1. Plazo de realización y pago de la inversión.
El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar y pagar la actividad subvencionada (pago de facturas, fecha límite de emisión de transferencias, cobros de pagarés, etc.), será hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria, los pagos realizados con posterioridad no computarán a efectos de justificación de la inversión realizada.
12.2. Justificación: hasta el día 15 de noviembre del año de la convocatoria.
12.2.1. El plazo máximo para justificar la realización de la inversión será el período comprendido desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria, pudiendo los beneficiarios que lo deseen aceptar y justificar al mismo tiempo. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año que corresponda.
12.2.2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Director General de Comercio aportando facturas originales y dos copias de las mismas, para su cotejo, y posterior compulsa, así como los correspondientes justificantes de pago requeridos (extractos bancarios, copias de cheques junto con el cargo de los mismos, etc.) debidamente separado, solicitando el cobro de la subvención. En el supuesto de que el importe del gasto supere la cuantía de 30.000 euros en obras o 12.000 euros en suministros de bienes se deberá aportar la elección de la oferta económica más ventajosa (base séptima).
12.2.3. Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). Los tiques tendrán la consideración de "documentos de valor probatorio equivalente" cuando se den los presupuestos y requisitos establecidos para su emisión válida como documento sustitutivo de las facturas en el citado Reglamento de facturación.
Será obligatoria la consignación en las facturas, o tiques, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.
La Dirección General de Comercio procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales.
12.2.4. Sólo se admitirán las facturas emitidas desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 30 de octubre del año en curso y que estén debidamente cumplimentadas y pagadas conforme a lo previsto en el apartado anterior y siguiente. En caso contrario las mismas se tendrán por defectuosas y no computarán a efectos de inversión justificada.
12.2.5. A fin de acreditar el coste real de las inversiones subvencionadas, se exigirá que las facturas que superen los 3.000 euros sean pagadas por los beneficiarios de las subvenciones, mediante medios verificables documentalmente (transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés o recibos domiciliados en cuenta: en todas estas operaciones constará el número de la/s factura/s, concepto por el cual se realiza el pago), así mismo en el caso de pago mediante cheque o pagarés se deberá aportar copia del cheque/pagaré y acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios, los cuales deberán ser originales o sellados por la entidad financiera con el fin de asegurar que los gastos declarados correspondan a las facturas efectivamente pagadas tal como exige la normativa comunitaria.
12.2.6. Los beneficiarios que realicen pagos a cuenta (hasta 3.000 euros como máximo) en concepto de determinadas facturas, deberán aportar los correspondientes recibos individuales (originales), los cuales expresarán las cantidades, por cada concepto, entregadas a cuenta, fecha y sello de su expedidor así como la factura final, por el importe total. No serán admitidas las certificaciones de empresa de haber recibido pagos en efectivo por valores superiores a 3.000 euros pues éstos deben hacerse conforme a lo previsto en el apartado anterior.
12.2.7. En caso de inversiones financiadas mediante leasing o préstamos, únicamente se admitirán las cuotas efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión (30 de octubre del año en curso, debiendo aportarse original y copia de los contratos).
12.2.8. En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente previsto se dejará sin efecto la subvención concedida. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada. Así mismo se admitirán variaciones en los distintos conceptos de la inversión aprobada, siempre y cuando, en su conjunto, resulte justificado como mínimo el 70% de la inversión aprobada.
Deberán aportar una memoria actualizada final de las actuaciones realizadas y su adecuación al proyecto aprobado, así como copia de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, durante el tiempo de ejecución del proyecto.
A todo lo anterior le será de aplicación lo previsto en el artē. 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que respecta a la validación y estampillado de las facturas justificativas de los gastos subvencionables.
12.3. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta base, el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones contenidas en el artē. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como por los Servicios competentes de la Comisión.
i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.
j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Decimocuarta.- Modificación de las Resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoquinta.- Reintegro/responsabilidades/régimen sancionador.
15.1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
15.2. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
15.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o inferior al 70% de la inversión aprobada.
15.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Procederá el reintegro igualmente en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
15.5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime en modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios, enunciados en el párrafo N) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15.6. Criterios de graduación de incumplimientos.
Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.
a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.
b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuren en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.
c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.
Decimosexta.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación:
Normativa Europea:
- Reglamento (CE) nē 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nē 379, de 28.12.06).
Normativa Estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).
Normativa Autonómica:
- En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 244, de 9.12.06).
- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23.6.00).
- Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y normas que lo desarrollan.
Decimoséptima.- Se autoriza a la Dirección General de Comercio a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes bases.
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Ver anexos - Página/s 8487-8501
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