Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/089 - Lunes 5 de Mayo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Regresar al sumario 650 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de abril de 2008, por la que se modifica la clasificación en el Ayuntamiento de Yaiza (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y se crea el puesto de Intervención, clase segunda, reservados a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Yaiza (provincia de Las Palmas), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y de creación del puesto de Intervención, clase segunda, reservados a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por oficio de fecha 9 de abril (Registro de Salida nº 4.776), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 14 de abril (DGFP: 6.462), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitió certificación de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Yaiza, en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2008, por el que solicita de este Centro Directivo la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, reservados a la Escala de funcionarios de habilitación de carácter estatal.

2º) Consta en el expediente la certificación de la Secretaría de la Corporación, de fecha 18 de abril de 2008, que tuvo entrada en esta Dirección General, vía fax, con fecha 21 de abril, acreditativa de la cifra del Presupuesto General, así como certificación acreditativa del número de habitantes del municipio, referida a 1º de enero de 2008, que fue de 12.517.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (B.O.C. nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.005.060 euros. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

El apartado e) especifica, además, que, tienen el carácter de Intervenciones de clase segunda los puestos de Intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Cuarta.- Al concurrir el requisito poblacional, procede autorizar la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, que quedará encuadrado en clase segunda, y, crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, reservado el primero a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y el segundo a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, ambos de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Quinta.- La modificación de la clasificación del puesto de Secretaría y la creación del puesto de Intervención, clase segunda, habrán de reflejarse en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo, que habrán de ser aprobadas por el Pleno corporativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Sexta.- En todo caso, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Yaiza (provincia de Las Palmas), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

El indicado puesto de trabajo queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en el Ayuntamiento de Yaiza del puesto de trabajo de Intervención, disponiendo su clasificación en clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS