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2008/089 - Lunes 5 de Mayo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 648 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 21 de diciembre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de julio de 2007 (B.O.C. nē 140, de 13.7.07), que aprueba para el período 2007-2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 1 medida 2, con una tasa de cofinanciación del 85%, para la actuación denominada "Parques Tecnológicos", y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, para la concesión de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de julio de 2007 (B.O.C. nē 140, de 13.7.07), por la que se aprueban para el período 2007-2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo de Canarias 2007-2013, eje 1 medida 2, con una tasa de cofinanciación del 85%, para la actuación denominada "Parques Tecnológicos", y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 3 de julio de 2007, se aprobaron para el período 2007-2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo de Canarias 2007-20013, eje 1 medida 2, con una tasa de cofinanciación del 85%, para la actuación denominada "Parques Tecnológicos", y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención, otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 10 de la Orden de 3 de julio de 2007.

Quinto.- Una vez analizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- Con fecha de 23 de noviembre de 2007, el Jefe de Área de Industria, a la vista de las solicitudes presentadas, y de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Séptimo.- Por su parte, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con fecha 7 de diciembre de 2007, ha elevado la correspondiente propuesta.

Octavo.- Con fecha 18 de diciembre de 2007, la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de julio, la competencia para la concesión de las subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos. No obstante, en el presente caso, dicha competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en virtud del dispositivo tercero del Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en determinados órganos de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Tercera.- Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban para el período 2007-2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo de Canarias 2007-2013, eje 1 medida 2, con una tasa de cofinanciación del 85%, para la actuación denominada "Parques Tecnológicos", y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Cuarta.- En el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Quinta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Sexta.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 6 de junio de 2007, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Séptima.- Que analizada la documentación presentada por los interesados, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octava.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artē. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

Novena.- En virtud de lo dispuesto en el artē. 17.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, el ejercicio de la función interventora comprenderá la fiscalización previa de todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 7/2004, de 3 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de los proyectos para la actuación denominada "Parques Tecnológicos", a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, detallándose el expediente, el beneficiario de la subvención, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención propuesta y el porcentaje que ésta representa respecto al total de la actuación, por cada isla o grupo de islas establecido en la Orden de convocatoria de la presente subvención.

Segundo.- Denegar las subvenciones para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Establecer la lista de reserva con los interesados que se relacionan en el anexo IV, detallándose el expediente, el beneficiario de la subvención, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención propuesta y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación, por cada isla o grupo de islas establecido en la Orden de convocatoria de la presente subvención.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 3 de julio de 2007. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras, la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y de los extremos indicados en el artē. 31 de la Ley 38/2003, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artē. 29 de la citada Ley, en el caso de que el beneficiario haya optado por subcontratar la actividad subvencionada.

2.- Para las obras, certificación por unidad de obra ejecutada, firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, acompañada de documento de aprobación por el órgano de gobierno de la entidad pública o persona con poderes a estos efectos, en caso de entidades privadas, además de certificación de que la obra está exenta de evaluación de impacto ecológico, por no afectar a Áreas de Sensibilidad Ecológica, o bien, en caso contrario, de Declaración de Impacto emitido por el órgano competente. Si la certificación fuese final, se acompañarán además las resoluciones de puesta en marcha pertinentes, así como los boletines de las instalaciones que reglamentariamente fuesen necesarios.

3.- En el caso de realización de estudios o proyectos, copia del mismo en soporte digital.

4.- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artē. 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

5.- Declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados.

Séptimo.- Se podrá tramitar el abono anticipado de la subvención, siempre que por parte del beneficiario se proceda a la presentación ante la Dirección General de Industria de la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, según lo dispuesto en el artē. 29 y, en su caso, en el artē. 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Octavo.- Las actuaciones que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería en la fecha límite del 30 de diciembre de 2007.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la s actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la orden de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2007.- El Presidente, p.d. (Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente), el Director, Juan Ruiz Alzola.

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