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BOC Nº 089. Lunes 5 de Mayo de 2008 - 643

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

643 - ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se dictan las normas sobre requisitos, estructura y elaboración del presupuesto de tesorería de los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo.

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El artículo 83 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece, en su apartado c), como una de las funciones encomendadas al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias "Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias".

En el artículo 88 de la citada Ley se establece, por una parte, que el Gobierno deberá aprobar anualmente un presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y por otra que, los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, aprobarán asimismo, anualmente, el presupuesto de tesorería correspondiente al ente.

Por otro lado, el apartado 5 del mencionado artículo 88 establece: "Los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo elaborarán, asimismo, el presupuesto de tesorería, conforme al procedimiento, requisitos y plazos que determine la consejería competente en materia de Hacienda".

En consecuencia y en virtud de las competencias asignadas en la precitada Ley,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Ámbito de aplicación.

Los entes del sector público con presupuesto estimativo, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley de la Hacienda Canaria, deberán confeccionar y aprobar un presupuesto de tesorería, de acuerdo con los requisitos, estructura y procedimiento recogidos en esta Orden.

Artículo segundo.- Requisitos y estructura del presupuesto de tesorería de los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el presupuesto de tesorería contendrá la previsión de los ingresos y pagos, distribuidos temporalmente, así como las operaciones financieras a concertar durante el ejercicio. En este sentido, en el presupuesto de tesorería deberán consignarse mensualmente las posibles fuentes de entrada de efectivo, las partidas en que se prevé gastar el efectivo durante el período sobre el que se presupuesta, y el saldo previsto de tesorería en cada período.

2. En lo que respecta a los ingresos, para efectuar la distribución mensual se tendrán en cuenta, por un lado, los límites y excepciones establecidos en el presupuesto de tesorería aprobado para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a los ingresos que reciben dichos sujetos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Asimismo se tendrán en cuenta los límites y excepciones contenidos en el Presupuesto Monetario del Estado, para el caso de aquellos entes que reciban ingresos directamente de los Presupuestos Generales del Estado. Por otro lado, la previsión de cobros deberá incluir las operaciones de endeudamiento del ente, en su caso, autorizadas por el Gobierno.

3. Los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo elaborarán el presupuesto de tesorería siguiendo la norma internacional del Sector Público NICSP 2 relativa a los Estados de Flujo de Efectivo, de acuerdo con el formato que se inserta como anexo a esta Orden.

Artículo tercero.- Procedimiento de elaboración del presupuesto de tesorería de los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo.

1. Los sujetos integrantes del sector público con presupuesto estimativo elaborarán y aprobarán anualmente su presupuesto de tesorería, debiendo remitirlo, en soporte informático, a la Dirección General competente en materia de Tesoro, en las condiciones que ésta indique, antes del 31 de enero de cada ejercicio presupuestario al que se refiera dicho presupuesto de tesorería.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior, la Dirección General competente en materia de Tesoro dará traslado, a todos los sujetos públicos con presupuesto estimativo, de los límites establecidos respecto de los pagos correspondientes a los créditos a favor de estos sujetos, contenidos en el presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una vez se haya aprobado dicho presupuesto.

3. El presupuesto de tesorería de los referidos sujetos públicos podrá ser modificado a lo largo del ejercicio en función de los datos de su ejecución debiendo, en tal caso, cada uno, comunicar mensualmente con la suficiente antelación, a la Dirección General competente en materia de Tesoro, las modificaciones de pago que vayan a producirse en el presupuesto de tesorería aprobado por el correspondiente sujeto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presupuesto de tesorería para el ejercicio 2008, de los entes públicos con presupuesto estimativo, deberá aprobarse y ajustarse a lo previsto en esta Orden, debiendo remitirse a la Dirección General competente en materia de Tesoro, antes del 31 de mayo de 2008. En el mismo deberán recogerse, con respecto a los meses de enero, febrero, marzo y abril, en lugar de datos previstos, los datos realizados (cobros y pagos reales).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General competente en materia de tesoro para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexos - páginas 8450-8452

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