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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1786 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación a D. Richard Alejandro Orozco Machado, de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Richard Alejandro Orozco Machado, del requerimiento de fecha 25 de febrero de 2008, y número de registro 165146, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de fecha 19 de octubre de 2007, registrada de entrada en estas dependencias el día 26 de octubre de 2007, con el número de registro 1330509, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto original y dos fotocopias de la siguiente documentación:

- Resolución del alta del trabajador en la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

Los modelos de solicitud, de memoria de viabilidad del proyecto y de la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá encontrarlos en nuestra página Web: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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