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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1785 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación a Dña. Ana Belén García Herrera, de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Ana Belén García Herrera, del requerimiento de fecha 12 de diciembre de 2007, y número de registro 131834, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento de documentación preceptiva para la tramitación de subvenciones del programa Promoción del empleo autónomo.

En relación con su solicitud de fecha 18 de julio de 2007, presentada en estas dependencias el día 20 de julio de 2007, con el número de registro de entrada 930.168, a los efectos de acogerse a la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nē 136, de 7.6.07), se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente ante este organismo dos copias debidamente compulsadas de la siguiente documentación:

ˇ Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según (anexo II) .

ˇ Documento que acredite el alta del solicitante en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) (según modelo).

ˇ En el caso de que en los 6 meses anteriores a la solicitud, el solicitante hubiese estado en alta por cuenta propia:

- Acreditación de los períodos de actividad mediante informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los períodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios como mínimo de los 6 meses anteriores a la solicitud.

- En su caso, Certificación del Colegio Profesional de alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los períodos en alta en la misma, como mínimo de los 6 meses anteriores de la solicitud.

ˇ En su caso, certificación expedida por el organismo competente acreditativa de la condición de persona con discapacidad y su grado de minusvalía.

ˇ En su caso, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que acredite la condición de víctima de violencia de género.

En el caso de que se haya iniciado la actividad:

ˇ Alta del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional Correspondiente.

ˇ Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036).

Igualmente, deberá subsanar las siguientes deficiencias apreciadas en su solicitud o en la documentación aportada, a cuyos efectos se le requiere para que se persone en las oficinas de este organismo, aporte los correspondientes documentos originales o debidamente compulsados, presente declaración responsable, según proceda:

ˇ Solicitud (según modelo oficial) (importante: no registrar).

NOTA: el modelo de memoria anexo II figura en la página de internet "gobiernodecanarias.org/empleo", en la casilla de desempleados.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de Economía Social (Resolución 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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