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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1781 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 11 de abril de 2008, relativo al depósito de la documentación sobre la modificación de los estatutos de la Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias.

Según lo establecido en el artē. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nē 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nē 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Plaza del Charco, Edificio Olimpia, 1ē P, local 4 P, Puerto de la Cruz.

ÁMBITO PROFESIONAL: comprende a todos los gremios, oficios, profesiones libres, actividades artísticas, agrícolas, ganaderas y pesqueras, y en general a todos los empresarios en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa y los trabajadores autónomos. También tendrá carácter de asociado, cuando previamente sea reconocido expresamente por la Junta Directiva, con todos los derechos reconocidos en estos Estatutos, aquella persona que, a través de su vida profesional, empresarial y laboral haya destacado por la defensa de los intereses y derechos de los autónomos. La asociación abarcará todo tipo de actividades económicas y tendrá carácter intersectorial. También pueden pertenecer a la asociación, como socios a título colectivo, aquellas asociaciones, gremios, agrupaciones, cooperativas de trabajo, sociedades laborales, etc. cuya sede social esté en la Comunidad Autónoma Canaria.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Francisco Miguel Heredia Fuentes y D. Juan Carlos Arricivita Bello.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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