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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Cristina Flora Wagner, la Resolución nē 824, de fecha 14 de marzo de 2008, recaída en el expediente con referencia 276/07-U que dice textualmente:
"Examinado el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Cristina Flora Wagner Freundorfer, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nē 4273, de fecha 21 de diciembre de 2007, vistos los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por denuncia, se constata que en el lugar denominado "Altavista-Las Hoyas", en el término municipal de Arona , en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de vivienda y tanque de agua, promovidas por Dña. Cristina Flora Wagner Freundorfer, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).
Segundo.- Con fecha 11 de julio de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nē 2333, notificada con fecha 9 de agosto de 2007, por la que se acuerda incoar el correspondiente expediente sancionador por los hechos expuestos.
Tercero.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural acordó, mediante resolución nē 4273, de fecha 21 de diciembre de 2007, imponer multa y ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que carecen de los preceptivos títulos habilitantes, siendo la promotora de las mismas Dña. Cristina Flora Wagner Freundorfer, de conformidad al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. La resolución mencionada fue notificada con fecha 3 de enero de 2008.
Cuarto.- Contra la citada resolución, Dña. Cristina Flora Wagner, con fecha 4 de febrero de 2008, interpone recurso de reposición contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano Natural nē 4273, de fecha 21 de diciembre de 2007, recaída en el expediente nē 276/07-U.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la referida resolución es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición.Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que establece en su artículo 190 que las resoluciones dictadas por el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural agotan la vía administrativa, y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución sancionadora, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Tercero.- El artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. De conformidad con el artículo 43.2 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo que es otorgado a la Administración para resolver el recurso de reposición presentado, dada la obligación que tiene de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artē. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999), se procede por este órgano a resolver fuera de plazo el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 43.4, letra b) de la citada Ley procedimental.
Cuarto.- El presente recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un derecho que le confiere legitimación activa.
Quinto.- Que el escrito de recurso ha sido interpuesto fuera del plazo legal establecido al efecto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puesto que el acto objeto del mismo fue notificado el día 3 de enero de 2008, y computando correctamente en el plazo de un mes que establece el referido artículo 115 de la ley procedimental, éste expiraba el día 3 de febrero de 2008. Presentado el escrito con posterioridad a esta fecha, el día 4 de febrero de 2008, hay que considerar que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, y por tanto es inadmisible.
Sexto.- En base a lo expuesto queda patente que la resolución recurrida no incurre en ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, exigidos como presupuesto en el artículo 107.1 de la citada Ley procedimental para la interposición de recurso potestativo de reposición, y por tanto, hay que entender que la resolución recurrida ha sido dictada en estricta aplicación de la normativa en vigor, esto es ajustándose a derecho.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- No admitir el recurso de reposición interpuesto por Dña. Cristina Flora Wagner Freundorfer, contra la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nē 4273, de fecha 21 de diciembre de 2007, al haber sido presentado fuera del plazo.
Notifíquese al interesado, haciendo constar que el presente acto, abre paso a la vía contenciosa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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