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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1778 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Carlos López Suárez, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de R.P. 1883/2006.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Carlos López Suárez de la Propuesta de Resolución, de fecha 9 de abril de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Carlos López Suárez la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 9 de abril de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1883/2006, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"PROPONGO:

Primero.- Imponer a D. Juan Carlos López Suárez, una multa de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites lubricantes, filtros y baterías), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en el taller sito en la calle Fernando Guanarteme, 6, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

Segundo.- Imponer a D. Juan Carlos López Suárez, una multa de treinta mil (30.000) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) en relación con los artículos 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y los artículos 13, 14, 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo al almacenamiento inadecuado y sin etiquetado de residuos peligrosos (aceites lubricantes, filtros y baterías), así como no acreditar la entrega a gestor autorizado de los mismos, en el taller sito en la calle Fernando Guanarteme, 6, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

Tercero.- Ordenar al infractor a que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, si no hubiera acreditado la misma en el plazo establecido al efecto, mediante:

A) El cese temporal de la actividad de producción de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, hasta tanto se obtenga la preceptiva autorización administrativa.

B) El almacenamiento y etiquetado de los residuos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia o, en su defecto, mediante la entrega a gestor autorizado de los mismos (debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes), en un plazo no superior a un mes, a contar a partir de la notificación de la presente resolución de iniciación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la legislación en materia de residuos.

Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al expedientado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advirtiéndole de la puesta de manifiesto del procedimiento, así como que tiene un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento. Se acompaña en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 19 una relación de los documentos obrantes en el procedimiento."

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

· Denuncia de la Guardia Civil-Seprona.

· Resolución de iniciación del expediente sancionador.

· Notificación de la Resolución de iniciación a la Guardia Civil-Seprona.

· Notificación de la Resolución de iniciación al expedientado.

· Aviso de recibo de notificación a la Guardia Civil-Seprona.

· Aviso de recibo de notificación al expedientado: ausente de reparto/no retirado en lista.

· Resolución de publicación.

· Oficio al Ayuntamiento de Santa Lucía para insertar notificación en el tablón de anuncios.

· Oficio remitido al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias.

· Aviso de recibo del Ayuntamiento de Santa Lucía.

· Publicación de la Resolución de iniciación en el Boletín Oficial de Canarias.

· Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador."

Segundo.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de GranCanaria, a 18 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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