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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1777 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Ricardo Barrios Morales, interesado en el expediente nē 1804/00-U.

No habiéndose podido notificar a D. Ricardo Barrios Morales en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1804/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Ricardo Barrios Morales la Resolución nē 756, de fecha 11 de marzo de 2008, recaída en el expediente con referencia 1804/00-U, y que dice textualmente:

"Suspender procedimiento sancionador.

Visto expediente tramitado en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural bajo la referencia 1804/2000, para la protección de la legalidad urbanística, frente a D. Ricardo Barrios Morales, por la presunta comisión de infracción urbanística tipificada en el artē. 202.3.b) del "Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo" (TRLOTC y ENC, en lo sucesivo) y sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal, consistente en la construcción de un almacén con una superficie aproximada de 160 m2, sito en el lugar denominado "Tacande, inmediaciones de la Carretera General San Nicolás, 68", del término municipal de El Paso, en la isla de La Palma, en suelo clasificado como rústico, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del citado TRLOTC y ENC.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1ē) El citado expediente sancionador 1804/2000, fue incoado por Resolución nē 3427, de 16 de octubre de 2007, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural habiendo sido notificada al interesado el siguiente día 30 de octubre de 2007.

2ē) En fecha 26 de diciembre de 2007, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución que le fue notificada al interesado el siguiente día 22 de enero de 2008.

3ē) Habiéndose tenido constancia por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que por los mismos hechos y contra el citado interesado se encontraban abiertas diligencias penales es por lo que con fecha 28 de febrero de 2008 se solicitó información vía fax al Juzgado de Instrucción nē Uno de Los Llanos de Aridane acerca del estado de tramitación del P.A. nē 160/2003 a fin de evitar la duplicidad de actuaciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4ē) Por el Juzgado se contestó a la solicitud de información de la Agencia de fecha 28 de febrero de 2008, tal y como consta en el expediente y con fecha de registro de entrada del siguiente día 29 de febrero de 2008 que: "... en el día de la fecha se ha dictado auto de apertura de juicio oral contra D. Ricardo Barrios Morales y D. Higinio Máximo Brito Rodríguez".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del "Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo" (TRLOTC y ENC en lo sucesivo), en relación con los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Segunda.- Entre el expediente 1804-U, y el P.A. 160/2003 al que hace referencia el oficio del Juzgado de Instrucción nē 1 de Los Llanos de Aridane, aludido en el cuarto de los antecedentes de la presente Resolución, existe identidad de hecho, sujeto y fundamento.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artē. 7 del "Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto" (RPSA en lo sucesivo), si se estima identidad de sujeto, hecho y fundamento entre infracción administrativa y penal, el órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo, acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

En base a lo anterior,

R E S U E L V O:

1.- Suspender procedimiento sancionador sustanciado en expediente 1804/00-U y tramitado en esta Agencia, frente a D. Ricardo Barrios Morales, para la protección de la legalidad urbanística por la presunta comisión de infracción urbanística tipificada en el artē. 202.3.b) del "Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo" (TRLOTC y ENC, en lo sucesivo) y sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal, consistente en la construcción de un almacén con una superficie aproximada de 160 m2, sita en el lugar denominado "Tacande, inmediaciones de la Carretera General San Nicolás, 68", del término municipal de El Paso, en suelo clasificado como rústico, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del citado TRLOTC y ENC, hasta que recaiga resolución judicial en procedimiento: P.A. 160/2003 por presunto delito contra la ordenación del territorio que se sigue en el Juzgado de Instrucción nē 1 de Los Llanos de Aridane.

2.- Advertir a los interesados de que la suspensión acordada por la presente Resolución, interrumpe el plazo máximo legalmente establecido para notificar resolución expresa, y los plazos de prescripción legalmente establecidos para el ejercicio de las potestades administrativas sancionadoras y de protección de legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

3.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de El Paso.

4.- Dar traslado de esta Resolución al Juzgado de Instrucción nē 1 de Los Llanos de Aridane.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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