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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U. la Resolución nš 454, de fecha 20 de febrero de 2008, recaída en el expediente con referencia 725/07-U, y que dice textualmente:
"Resuelve revocar la Resolución nš 3538 por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador.
Visto de oficio el expediente nš 725/07-U en el que se dictó Resolución por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador contra D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U. y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 3538, de fecha 22 de octubre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 11 de diciembre de 2007, tras el intento infructuoso de notificación en el domicilio del interesado, se acordó incoar expediente sancionador a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U., por desarrollar una actividad industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial, o en su caso proyecto de actuación territorial y licencia municipal) en el lugar denominado Barrio de Tendiña, término municipal de Los Llanos de Aridane.Segundo.- Con fecha de registro de entrada el 9 de enero de 2007 del Cabildo Insular de La Palma, el interesado presenta escrito de alegaciones a la incoación del correspondiente expediente sancionador, haciendo constar que no tiene relación alguna con la mencionada Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U. y que desconoce quién regenta esa empresa y que no tiene relación ni conocimiento alguno sobre ella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLOTENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma, siendo por tanto el competente para revocar sus propios actos.
Segundo.- Motivo de revocación.
La Administración Pública está investida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la potestad para poder acordar la revocación de sus actos de gravamen o desfavorables, ya sea por motivos de legalidad como por motivos de oportunidad.
En el supuesto que tiene lugar en este procedimiento sancionador se dan los presupuestos exigidos en dicho precepto, del que se desprende que "Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
La Resolución que se pretende revocar (Resolución nš 3538, de fecha 22 de octubre de 2007) incoa expediente sancionador a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U., y una vez vistas las alegaciones hechas por el mismo, es por lo que procede dejar sin efecto la citada Resolución por la que se acordó la incoación del procedimiento sancionador a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U., al no ser responsable de los hechos que motivaron la apertura del expediente en esta Agencia.
Tercero.- Trámite de audiencia.
Se podrá prescindir de la realización del trámite de audiencia en este procedimiento al amparo de lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, se omitirá siempre y cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la Resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución nš 3538, de fecha 22 de octubre de 2007, por la que se acuerda incoar expediente sancionador a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los nombrados Instructor y Secretaria del procedimiento, así como al Ayuntamiento."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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