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En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo que se tramita como Procedimiento Ordinario nº 435/2007, interpuesto por la Residencia Hogar 3ª Edad San Telmo, S.L., contra la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda nº 718 y fecha 13 de septiembre de 2007, por la que se resuelve el expediente administrativo incoado a la Residencia Hogar 3ª Edad San Telmo, S.L., titular del centro para mayores denominado "San Telmo", y de conformidad con lo establecido en los artículos 48.4 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V E:
Primero.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario 435/2007.
Segundo.- Emplazar a todos aquellos interesados para que comparezcan y se personen ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o en su caso, publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2008.- La Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, Natividad Cano Pérez.
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