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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1768 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 8 de abril de 2008, por el que se notifica a D. Jesús Manuel Gómez Hernández y a D. Francisco Javier Martín Jiménez la Resolución de 7 de marzo de 2008, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nš 284/05TF.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Jesús Manuel Gómez Hernández, ni a D. Francisco Javier Martín Jiménez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 7 de marzo de 2008, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nš 284/05TF.

DENUNCIADOS: D. Jesús Manuel Gómez Hernández y D. Francisco Javier Martín Jiménez.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución de fecha 7 de marzo de 2008, por el que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nš 284/05TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Jesús Manuel Gómez Hernández, con D.N.I. nš 78.570.049-W y a D. Francisco Javier Martín Jiménez, con D.N.I. nš 78.571.127-E y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia nš 05/16 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 13 de agosto de 2005, estando de servicio en la reserva marina, a las 14 horas, se pudo observar cómo en un lugar conocido como Tifirabe, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, D. Jesús Manuel Gómez Hernández, con D.N.I. nš 78.570.049-W y D. Francisco Javier Martín Jiménez, con D.N.I. nš 78.571.127-E practicaban pesca submarina con un fusil de color negro, marca Cressisub.

Las capturas que habían realizado en el momento de la denuncia eran de 3 jureles, capturas que no fueron decomisadas y se dejaron en poder de los denunciados.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 12 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica a D. Jesús Manuel Gómez Hernández mediante anuncio de 2 de agosto de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nš 181, de 10 de septiembre, y a D. Francisco Javier Martín mediante anuncio de 23 de octubre de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nš 228, de fecha 14 de noviembre de 2007, y transcurrido el plazo de quince días desde ambas notificaciones, los mismos no realizaron alegaciones, ni aportaron otros documentos al expediente.

Cuarto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe, propone imponer una sanción de trescientos cincuenta (350) euros a D. Jesús Manuel Gómez Hernández y a D. Francisco Javier Martín Jiménez, respectivamente, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro y que son constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

IV.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción grave, y conforme a los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a una sanción de trescientos cincuenta (350) euros a D. Jesús Manuel Gómez Hernández y a D. Francisco Javier Martín Jiménez, respectivamente, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro y que son constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se les informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se les informa de que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nš 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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