

|
|
|
Resolución de fecha 6 de marzo de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 158/06TF.
DENUNCIADO: D. Jorge Ignacio Estelle Padrón.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Resolución de fecha 6 de marzo de 2008 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 158/06TF.
Vista la denuncia nº 06/04 levantada por el Auxiliar de Inspección Pesquera y el Vigilante de la Reserva Marina de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 29 de abril de 2006, a las 18,00 horas, se pudo observar en la longitud 18º 01´ 645", latitud 27º 40´ 145", zona de usos restringidos de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, a D. Jorge Ignacio Estelle Padrón, con D.N.I. nº 43.805.572-W y a D. Jaime Domingo Ramos Pérez, con D.N.I. nº 43.794.422-C, los cuales, utilizando una zodiac matrícula 7ª-TE-111-05 "Crissa" practicaban la pesca con caña.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora, establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su "Artículo 5.- Limitaciones de uso en las zonas de uso restringido. Con carácter general, en las zonas de usos restringidos queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora, excepto la pesca profesional con liña y la de túnidos".
IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".
V.- El hecho de practicar la pesca recreativa con caña en zona protegida puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 158/06, a D. Jorge Ignacio Estelle Padrón y a D. Jaime Domingo Ramos Pérez, respectivamente, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina en la isla de El Hierro.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Esther Tabares Santos, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |