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2008/088 - Viernes 2 de Mayo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo

Regresar al sumario 642 ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se financia y resuelve la convocatoria para el año 2007, de concesión de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007, realizada por Orden de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 204, de 11.10.07).

Visto que por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base sexta, punto tres de la Orden de fecha 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 204, de 11.10.07), por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 204, de 11.10.07), se efectuó la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden y conforme a la base tercera de la misma, se establece el plazo de un mes contado desde el mismo día de la publicación de la Orden referenciada anteriormente, para la presentación de solicitud acompañada de la documentación preceptiva.

Tercero.- Que con fecha 12 de diciembre de 2007 se publica en el Boletín Oficial de Canarias, por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Cuarto.- Que las ayudas que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en las aplicaciones 16.04.751C.750.00/07716452 y 16.04.751C.770.00/07716452, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2008.

Quinto.- Que por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base sexta, punto tres de la Orden de fecha 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nš 204, de 11.10.07), por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Sexto.- Que con fecha 11 de marzo de 2008 se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Reglamento (CE) nš 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de mínimis.

Tercera.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Cuarta.- La Orden de 10 de octubre de 2007, por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Quinta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la base sexta, punto tres de la Orden de 10 de octubre de 2007.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes correspondientes a las empresas que se relacionan:

	Actividad		 Importe
Comunidad de Bienes	Restaurante La Fuente	8.166,74 euros
Pérez González		 
Ayuntamiento de El Tanque	Sendero PR-TF 43	23.200,00 euros
Daniel Suárez García	Restaurante Grill 	162.462,85 euros
	Las Cañadas 
para la actividad señalada y en la cuantía que se indica.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- En todos los casos la subvención concedida representa el cien por cien del coste de la actividad considerada, siendo esta cantidad la que debe ser justificada.

Quinto.- La ayuda concedida quedará condicionada a la reparación del daño causado por el incendio, estableciéndose el plazo para justificar y efectuar la inversión hasta el 15 de noviembre de 2008.

Sexto.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases octava y novena de la Orden de 10 de octubre de 2007, que convoca procedimiento de concesión de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

Séptimo.- En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2007, de convocatoria, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por Real Decreto 477/2007, de 13 de abril; así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones; así como a lo dispuesto en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2008.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

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