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BOC Nº 088. Viernes 2 de Mayo de 2008 - 640

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

640 - ORDEN de 15 de abril de 2008, por la que se convoca para el año 2008, procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la consecución de la calidad de los servicios públicos turísticos municipales.

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La demanda turística se mueve en un marco muy exigente, donde el usuario turístico puede escoger cada año entre diferentes destinos y alternativas.

El éxito del sector se basa principalmente en proporcionar experiencias positivas, y ello depende en gran medida del sistema de servicios privados que son contratados directamente por el usuario, pero también de la calidad de los paisajes, la hospitalidad, la seguridad, la limpieza, la información, la conservación del entorno natural, el patrimonio cultural, etc., es decir, todos aquellos componentes que afectan a la experiencia turística pero que no se integran en el precio del paquete turístico que adquiere el turista.

Y es la administración local la que tiene que proveer buena parte de estos bienes y servicios públicos en consecuencia del carácter turístico del municipio. Asimismo, la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 7/1985, de 6 de abril) prescribe en su Capítulo Segundo del Título IV, artículos 65, 66 y 67, los servicios públicos turísticos que deban prestar los municipios que tengan la consideración de turísticos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aras de coadyuvar a la consecución del cumplimiento adecuado del conjunto de competencias que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias atribuye a los municipios considerados turísticos, la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, vino a establecer la necesaria cofinanciación del coste de los referidos servicios hasta tanto se apruebe la Ley del Estatuto del Municipio Turístico.

Y en tal sentido, el número 3 de dicha Disposición Adicional establece que tendrán la consideración de municipios turísticos aquellos en los que el número de plazas alojativas turísticas, sea cual fuere la modalidad, clase y categoría de los establecimientos alojativos turísticos, sea igual o superior al cuarenta por ciento de la población de derecho del municipio de conformidad con los datos contenidos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo.

En virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas normas en todo aquello que no se opongan o contradigan los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003, y de conformidad con los criterios adoptados por el Gobierno de Canarias en su sesión del día 26 de septiembre de 2006, una vez oída la Federación Canaria de Municipios, y a iniciativa de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2008, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la consecución de la calidad de los servicios turísticos municipales, de conformidad con las bases que se insertan en la presente convocatoria como anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2008.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA CONSECUCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS MUNICIPALES.

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la consecución de la calidad de los servicios turísticos que deben prestar los municipios turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Financiación y dotación económica.

1. La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de un millón (1.000.000,00) de euros, con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C.450.00/164182.02 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2008.

El cálculo del importe de subvención concedida atenderá a la suma de las cantidades obtenidas en la aplicación de cada uno de los criterios especificados en la base octava.

2. En ningún caso, el importe de subvención podrá superar el coste total de la actividad o actividades objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyos municipios dispongan de un número de plazas alojativas turísticas, sea cual fuere la modalidad, clase y categoría de los establecimientos alojativos turísticos, igual o superior al cuarenta por ciento (40%) de la población de derecho del municipio según último padrón municipal referido a los datos obtenidos a 1 de enero de 2007, de conformidad con los datos contenidos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Tener subvenciones pendientes de justificación con el mismo órgano de concesión, con plazo vencido.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los gastos que se produzcan durante 2008 con motivo de la prestación de servicios de vigilancia ambiental y de vigilancia y socorrismo de playas y los que se deriven de la creación y el mantenimiento de centros de información turística, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. En ningún caso se considerarán conceptos subvencionables:

a) Los gastos financieros en los que se incurra.

b) Impuestos, cualquiera que sea su denominación (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.), tasas, como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, los costes de autorizaciones administrativas.

c) La adquisición o construcción de inmuebles.

d) La compra de bienes de equipo.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La presentación de solicitudes conllevará la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, sita en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 1ª, Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sexta.- Documentación a aportar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, que a continuación se relaciona:

1.1. D.N.I. del alcalde o de quien actúe en nombre del ayuntamiento, acompañado de certificación del secretario municipal de su nombramiento como alcalde o de documento acreditativo de su representación.

1.2. Documento de identificación fiscal del ayuntamiento.

1.3. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

1.4. Certificación municipal acreditativa de la población de derecho según Padrón municipal revisado a 1 de enero del año 2007.

1.5. Memoria explicativa de las actuaciones objeto de subvención a realizar correspondientes al ejercicio de 2008, acompañada de presupuesto en el que figuren valorados económicamente cada uno de los servicios públicos turísticos a prestar y, en su caso, de la documentación acreditativa de los compromisos adquiridos.

1.6. Facturas y/o presupuestos (pro-forma).

En el supuesto de que el presupuesto o factura pro-forma sea superior a doce mil (12.000) euros, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes irán acompañadas de documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiéndose exigir la devolución de los mismos, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples.

Séptima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. Para la valoración de las solicitudes de subvención se constituye una Comisión, presidida por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quien delegue e integrada por dos miembros designados, uno de ellos, entre el personal funcionario de la Dirección General y por un representante de la Federación Canaria de Municipios. Actuará como secretario un técnico del Servicio de Ordenación Turística.

Dicha Comisión, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización del plazo de presentaciones de solicitudes, deberá presentar al titular del órgano instructor, la propuesta de concesión de las subvenciones.

Octava.- Criterios de concesión.

1. Para la valoración de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios que se especifican en los siguientes apartados:

· Número de plazas alojativas: quinientos mil (500.000,00) euros se distribuirán en función del número de plazas alojativas turísticas en el municipio.

El porcentaje a aplicar vendrá dado por lo que representa el número de plazas alojativas -inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos- del municipio turístico solicitante, respecto del número total de plazas alojativas -inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo-, de todos los municipios turísticos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario.

· Población de Derecho: trescientos mil (300.000,00) euros se distribuirán en función de la población de derecho en el municipio.

El porcentaje a aplicar vendrá dado por lo que representa la población de derecho del municipio turístico solicitante, respecto a la población de derecho de todos los municipios turísticos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, según último Padrón Municipal referido a los datos obtenidos a 1 de enero de 2007.

· Costes de los servicios turísticos municipales: doscientos mil (200.000,00) euros se distribuirán en función del coste de los servicios turísticos municipales.

El porcentaje a aplicar vendrá dado por lo que representa el coste de los servicios turísticos prestados en cada municipio, respecto al coste total efectuado de todos los municipios turísticos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario.

A estos efectos, el coste de los servicios turísticos municipales a prestar o prestados en cada municipio, coincidirá con el importe de los presupuestos y/o facturas presentados por cada ayuntamiento.

2. El importe de la subvención resultará de la suma de las cantidades obtenidas en la aplicación de cada uno de los criterios especificados en el apartado anterior.

3. En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la base segunda, en los supuestos en que la subvención resultante de la aplicación de los citados criterios, supere el importe de la inversión aprobada, se limitará la misma al importe de la inversión aprobada. Con el importe sobrante se realizará un nuevo proceso de reparto proporcional, conforme a los criterios descritos en el apartado primero.

Novena.- Resolución.

1. La titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará a la titular de la Consejería de Turismo, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de concesión de subvenciones formulada por la Comisión de Evaluación, la cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que se notificará con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo de diez (10) días. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

En ningún caso, el plazo máximo para resolver y notificar podrá exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno.

2. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Undécima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y concurriendo razones de interés público que lo justifiquen, se abonarán los importes totales de subvención concedidos de forma anticipada, en el momento de la aceptación de la citada subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo para la realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2008 y finalizará el 15 de diciembre de 2008.

3. Se podrá conceder prórroga del plazo para la realización y justificación de la actividad o conducta objeto de la subvención, sin que en ningún caso se supere la fecha del 30 de junio de 2009. Las solicitudes de prórroga se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

4. La justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos.

5. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas o, en su caso, original y dos copias, de declaración jurada suscrita por el representante del beneficiario de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Conforme a lo dispuesto en artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la exigencia del reintegro total y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimotercera.- Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de inversión. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacerse constar en su caso, ambos anagramas.

El anagrama de la Consejería de Turismo deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).

Decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el supuesto de que los gastos realizados por el municipio beneficiario fuesen inferiores a los previstos, se reintegrará la subvención en proporción a lo no justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en la base decimotercera de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, se deberá proceder a la devolución en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento, en proporción al 20% señalado.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

Decimosexta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

Las presentes bases desarrollan la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006. En lo no previsto en estas bases serán de aplicación las siguientes disposiciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que no se oponga a sus preceptos básicos, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 8388-8389

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