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BOC Nº 087. Miércoles 30 de Abril de 2008 - 1765

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

1765 - EDICTO de 28 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001051/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2008. Visto por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife el juicio ordinario nº 1051/2003 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Abogado del Estado y como demandados, D. Stephen Patrick Eze y D. Evaristus Nsiadu, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Stephen Patrick Eze y D. Evaristus Nsiadu, en rebeldía, condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, la cantidad de 3.288,29 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia a los demandados personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallaren en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Stephen Patrick Eze y Evaristus Nsiadu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2008.- El/la Secretario.

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