

|
|
|
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2007. Vistos por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nē Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido los presentes autos de juicio verbal nē 809/2003, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado y, como demandado, D. Enrique Agustín Pérez Martín, en rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Enrique Pérez Martín, en rebeldía, condeno a dicho demandado a que satisfaga al organismo demandante la cantidad de 1.547,10 euros, intereses legales y costas del juicio.Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artē. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Enrique Pérez Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2008.- El/la Secretario.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |