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2008/087 - Miércoles 30 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1763 EDICTO de 9 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nš 0000894/2002.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2007. Vistos por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nš Seis de Santa Cruz de Tenerife el juicio verbal nš 894/2002, seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante Consorcio de Compensación de Seguros, asistido del Letrado sustituto del Abogado del Estado y de otra, como demandadas, Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez y defendida por la Letrada Dña. Carmen Rosales Hernández y Dña. Vane Joyce Susan, en situación procesal de rebeldía, sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez y Dña. Vane Joyce Susan, en rebeldía, condeno a ésta a que satisfaga al organismo demandante, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, la cantidad de 931,87 euros, así como la mitad de las costas del juicio. Absuelvo libremente a Axa Aurora Ibérica, S.A. de las pretensiones deducidas contra ella en el suplico de la demanda, sin que haya lugar a expresa imposición de las costas correspondientes a dicha demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

No se admitirá el recurso al condenado si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, depósito que no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de esta sentencia (artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Vane Joyce Susan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2008.- El/la Secretario.

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