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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2007. Visto por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nš Seis de Santa Cruz de Tenerife el juicio verbal nš 1037/2003 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado y, como demandados, Dña. Cecilia Remedios Amaro, representada por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Delgado y defendida por el Letrado D. Juan Enrique Martínez García y D. Jorge Pablo Vega Batista, en situación procesal de rebeldía, sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Dña. Cecilia Remedios Amaro, representada por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Delgado, y D. Jorge Pablo Vega Batista, en situación procesal de rebeldía, condeno solidariamente a dichos demandados a que satisfagan al organismo demandante, incrementada con los intereses legales, la cantidad de 757,27 euros. Con expresa imposición de costas a los demandados.Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
No se admitirá el recurso al condenado si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, depósito que no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de esta sentencia (artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a D. Jorge Pablo Vega Batista, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2007.- El/la Secretario.
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