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2008/087 - Miércoles 30 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava

Regresar al sumario 1760 EDICTO de 30 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000205/2006.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de La Orotava.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000205/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Virginia Pech.

PARTE DEMANDADA: D. Gustav Pech.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a once de octubre de dos mil siete.

Vistos por D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Orotava y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos bajo el nº 205/2006 a instancias de Dña. Virginia Pech, de nacimientoAriar, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección jurídica de los Letrados D. Víctor Elejabeitia von Spaceck-Streer y Dña. María Teresa González Hernández, contra D. Gustav Pech, declarado en situación procesal de rebeldía;habiendo sido parte el Ministerio F.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Dña. Virginia Pech, de nacimiento Ariar, contra D. Gustav Pech, declarado en situación procesal de rebeldía, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Gustav Pech y Dña. Virginia Pech, de nacimiento Ariar, que celebraron ambos el día 23 de octubre de 1989, con todos los efectos legales inherentes a la susodicha constitución de estado civil, y en especial los siguientes:

1º) La guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad de las partes, Martin y Philip Pech, se atribuye a la madre, Dña. Virginia Pech. Ambos progenitores siguen ostentando conjuntamente la patria potestad de los menores. La madre ostenta el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de mayor importancia que hayan de adoptarse respecto de la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad.

2º) Se reconoce al padre, D. Gustav Pech, en cuanto progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor de edad Philip Pech el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo. En caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

a.- El padre podrá tener consigo a su hijo menor Philip los fines de semana alternos, desde las 11 horas hasta las 20,00 horas del sábado y desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo el menor pernoctar en su domicilio habitual, y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, se ampliará a éstos en el mismo horario.

b.- Así mismo, el padre podrá estar con su hijo menor de edad Philip la mitad de las vacaciones escolares de verano y de Navidad, correspondiéndole al padre el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y de verano en los años pares y el segundo en los impares.

A estos efectos, el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo.

c.- Así mismo, el padre podrá estar con su hijo menor de edad Philip la totalidad de las vacaciones de Carnaval (si las hubiere según el calendario escolar) en los años pares y de la Semana Santa en los impares. A estos efectos, las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del último día no lectivo.

El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, semana de Carnavales y verano.

3º) El padre podrá comunicarse y tener en su compañía a su hijo Martin Pech siempre que ambos, padre e hijo, lo deseen y estén de acuerdo.

4º) Se acuerda mantener la atribución del uso y disfrute del que fuera la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, sita en la calle Bolivia, 14, Urbanización Los Potreros, en la localidad de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), a los hijos del matrimonio menores de edad y a la madre en cuanto progenitor al que se atribuye la guarda y custodia de los menores.

5º) El padre, D. Gustav Pech, contribuirá en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores de edad en la suma total de 639 euros (319,50 euros por cada hijo) mensuales que se abonarán anticipadamente, todos los meses del año, los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros designada por la madre. La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2008, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del I.P.C. elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el INE.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que los hijos menores de edad, una vez alcanzada su mayoría de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de buena fe.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste debe satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos, se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos.

6º) No ha lugar a efectuar ningún otro pronunciamiento.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución recábese, de oficio y del Registro Civil correspondiente, la práctica del asiento correspondiente como marginal a la inscripción del matrimonio.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30 de octubre de 2007 la Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Orotava, a 30 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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