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2008/087 - Miércoles 30 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife

Regresar al sumario 1759 EDICTO de 12 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000045/2007.

En los autos de juicio verbal LEC. 2000, seguidos en este Juzgado con el nº 0000045/2007, número de procedimiento, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 12 de febrero de 2008.

Nicolás E. Pita Lloveres, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 45/07 seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante D. Jacinto Martínez Madroño asistido por el letrado Sr. Izquierdo Lawlor y representado por la procuradora Sra. Cabrera Pérez y de otro como demandada la entidad Satguru R.S.B., S.L. en rebeldía sobre desahucio y reclamación de rentas, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Se estima la demanda presentada por D. Jacinto Martínez Madroño asistido por el letrado Sr. Izquierdo Lawlor y representado por la procuradora Sra. Cabrera Pérez frente a la entidad Satguru R.S.B., S.L. en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de rentas y en consecuencia se acuerda:

1º) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento entre D. Jacinto Martínez Madroño, como arrendador, y entidad Satguru R.S.B., S.L., como arrendataria, y el desahucio de esta última respecto de los locales comerciales sitos en el Centro Comercial Las Cucharas, s/n, Costa Teguise, del término de Teguise: "Número Cinco: local señalado con el nº 3.005 situado en la planta baja del Edificio "Las Cucharas C", en la Urbanización de Costa Teguise" y "Número Seis: local señalado con el nº 3.006 situado en la planta baja del Edificio "Las Cucharas C", en la Urbanización de Costa Teguise", condenando a esta última a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en plazo legal.

2º) Condenar a la entidad Satguru R.S.B., S.L. a abonar a D. Jacinto Martínez Madroño la cantidad de treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con veintitrés céntimos (30.468,23 euros) así como las rentas que vayan venciendo más los intereses legales.

3º) Condenar a la entidad Satguru R.S.B., S.L. al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife (Las Palmas).

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para su inserción en en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación al demandado Satguru R.S.B., S.L. (Rep. D. Basant Khemchan Mankani Mankani), declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 12 de marzo de 2008.- El/la Secretario.

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