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La posibilidad de establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga está expresamente recogida en el artículo 99.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y corresponde al Gobierno la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la competencia que le atribuye el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2008,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación de obras, suministros y servicios, mediante procedimientos abierto y negociado con publicidad y sin publicidad, así como para la contratación de suministros de cuantía indeterminada mediante acuerdo marco con procedimiento abierto, en los términos de los anexos I a X.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aparten sustancialmente del contenido de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados requerirán el informe del Servicio Jurídico.
3. Los pliegos tipo que se aprueban serán de aplicación a partir de la fecha en que se hayan publicado en el Boletín Oficial de Canarias y haya entrado en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos tipo aprobados por Decreto 52/2002, de 22 de abril, dejarán de ser de aplicación desde que entre en vigor dicha Ley, salvo que hayan adquirido la condición de pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado expediente de contratación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
Segundo.- Las referencias contenidas en los modelos de pliegos respecto a plazos, cuantías, porcentajes, y citas de normativa actualmente vigente, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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