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Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 30 de noviembre de 2007, con número de registro de salida 4203.
Resultando que el Acta de la Mesa de Contratación celebrada el día 18 de febrero de 2008, eleva al órgano de contratación propuesta de adjudicación, referida al servicio de edición y distribución de la revista "Juventud Canaria".
Considerando que conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario.
Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nš 148, de 21 de junio), y el artículo 16.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato.
Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 35.2 de dicho Texto Refundido, la garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato en los casos en los que la forma de adjudicación sea la subasta o de la adjudicación, cuando aquélla fuera por concurso.
Considerando lo dispuesto en la cláusula 17 del Pliego, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
De conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
R E S U E L V O:
Primero.- Adjudicar el contrato del servicio de edición y distribución de la revista "Juventud Canaria" para la Dirección General de Juventud, a la empresa:
LOTE A: Edición de la revista "Juventud Canaria".
EMPRESA: Vera Publicidad, S.A.
IMPORTE: noventa y siete mil (97.000,00) euros.
LOTE B: Distribución de la revista "Juventud Canaria".
EMPRESA: Vera Publicidad, S.A.
IMPORTE: cuarenta y tres mil (43.000,00) euros.
Segundo.- Requerir a la empresa adjudicataria para que, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, acredite la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato, asimismo que en el plazo de 30 días naturales deberá suscribir documento administrativo de formalización del contrato.
Tercero.- Proceder a la devolución de la garantía provisional a las empresas licitadoras y no adjudicatarias.
Cuarto.- Los gastos originados por la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias se le retendrán a la empresa adjudicataria del importe del primer pago que se efectúe a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquél en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la cláusula 21.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
Quinto.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Sexto.- Notificar la presente Orden a las empresas licitadoras y adjudicataria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer, a su elección, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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