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A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia, la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad.
Por su parte la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, persigue la total supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población.
Por todo ello, esta Consejería, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargada de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes Departamentales reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentren las personas con discapacidad, que afecten a su autonomía personal, con el fin de posibilitar el normal desarrollo personal y de formación, así como la eliminación de barreras en la comunicación, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías.
La experiencia de la práctica, el interés, el principio de eficacia en la gestión que debe presidir toda actuación administrativa y, particularmente en el área como es la de los servicios sociales, aconsejan la conveniencia de dotar a dichas bases de un carácter de vigencia indefinida, en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4, del Decreto 337/1997 anteriormente citado,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de ayudas individuales para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento informático y, se efectúa la convocatoria para 2008.
Segundo.- Mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el primer cuatrimestre del año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en el que fueron publicadas.
Para el presente ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de treinta y un mil trescientos veintidós (31.322,00) euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2008, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 780.00, Proyecto de Inversión 98723406 "Ayudas de equipamiento informático para discapacitados".
Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Bienestar Social, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden. Las resoluciones que se dicten, en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar, expresamente, tal circunstancia.
Quinto.- Facultar al titular de la Dirección General de Bienestar Social, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Sexto.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
BASES, DE VIGENCIA INDEFINIDA, QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
Base primera.- Objeto y finalidad.
Uno. Las presentes bases, de carácter indefinido, tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento informático a favor de personas con discapacidad.
Se entiende por equipamiento informático, el ordenador y todos aquellos dispositivos y programas relacionados con él.
Dos. Las ayudas irán destinadas a favorecer el desarrollo personal y formativo, así como eliminar barreras de la comunicación, de las personas con discapacidad, mediante la utilización, de forma autónoma, del equipamiento informático.
Base segunda.- Beneficiarios.
Uno. Podrán obtener ayudas, objeto de la presente Orden, los españoles, residentes y transeúntes, mayores de 6 años, en los términos del artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que tengan una discapacidad en el grado del 33% anteriormente indicado, dictaminada en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nē 22, de 26.1.00), así como aquellos que se ven afectados por lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (B.O.E. nē 289, de 3.12.03).
Dos. No podrán acogerse a estas ayudas:
ˇ Aquellos solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece, es superior al salario mínimo interprofesional vigente.
ˇ Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ˇ Quienes en los cinco años anteriores hayan obtenido ayuda o subvención concedida para el mismo fin.
ˇ Cuando el solicitante conviva con algún componente de la unidad familiar que, en los cinco años anteriores, haya obtenido ayuda o subvención concedida para el mismo fin.
ˇ Cuando el solicitante conviva con algún componente de la unidad familiar que se acoja a la misma convocatoria para recibir ayuda o subvención para el mismo fin.
ˇ Quienes residan en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, mini-residencias o pisos tutelados, en las que el usuario disfrute del equipamiento objeto de la presente base específica.
ˇ Tampoco podrán ser beneficiarios quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.
Base tercera.- Importe de la ayuda.
Uno. El importe máximo de la ayuda no podrá superar la cantidad de 15.000,00 euros, por beneficiario.
Dos. El porcentaje de la ayuda a conceder será determinado por la Comisión de valoración creada al efecto en la base octava de la presente Orden. Este porcentaje será fijado de acuerdo al número de solicitudes presentadas y a las disponibilidades presupuestarias. Todo ello, con el fin de posibilitar la atención y apoyo al mayor número de personas discapacitadas en el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. Las solicitudes, según modelo anexo I, irán acompañadas, en duplicado ejemplar, por la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I./N.I.F. de la persona con discapacidad.
b) Copia del D.N.I./N.I.F. del representante legal o tutor (si lo hubiera).
c) Copia del certificado de minusvalía y del dictamen técnico facultativo de la persona con discapacidad y de aquellos miembros, con discapacidad de la unidad familiar, que convivan con el solicitante.
d) Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) o justificante de no estar obligado a efectuarla de la persona con discapacidad y de cada uno de los miembros de la unidad familiar, con obligaciones tributarias, que figuren en el preceptivo certificado de convivencia.
e) Certificado de convivencia, emitido por el Ayuntamiento en el que se encuentre empadronado el solicitante.
f) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona con discapacidad y de cada uno de los miembros de su unidad familiar (nóminas, prestaciones, pensiones, etc.), que figuren en el preceptivo certificado de convivencia.
g) En el supuesto de estar vinculado a un proyecto educativo o de formación profesional, certificado emitido por el centro de estudios que justifique la necesidad del equipamiento informático.
h) Presupuestos del equipamiento informático solicitado.
i) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.
j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
k) Documento anexo a la instancia solicitud.
Dos. Con independencia de lo relacionado en el apartado anterior, en el supuesto de que el solicitante, en el momento de formular solicitud de ayuda, haya realizado ya la adquisición del equipamiento informático, deberá presentar facturas originales conforme a lo establecido en la presente base decimocuarta, apartado tres, acreditativa de la realización de la actividad.
Base quinta.- Lugar de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la anterior base, se podrán presentar en las siguientes dependencias:
Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle J. R. Hamilton, 14, Edificio Mabell (Residencial Anaga).
Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2Ē planta (Edificio de Usos Múltiples II).
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nē 102, de 19.8.94).
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.
Base sexta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.
Uno. El plazo para la adquisición del equipamiento informático, bajo el régimen de abono anticipado, comenzará el 1 de enero de cada año, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
Dos. En los supuestos de abono en firme, el plazo para su adquisición comenzará el 1 de enero de cada año y no podrá exceder del 15 de noviembre del mismo ejercicio.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Uno. Se procederá a valorar las solicitudes de la siguiente forma: de los apartados relacionados seguidamente, hasta un total de 17 puntos, en la forma que se especifica a continuación.
ˇ Contexto familiar: hasta un total de 3 puntos.
Situación Puntos Más de una persona con discapacidad 3 en la unidad familiar Que el solicitante viva solo 2ˇ Edad del solicitante: hasta un total de 4 puntos.
Edad Puntos Entre 16-25 años 4 Entre 6-16 años 3 Entre 26-50 años 2 Entre 51-65 años 1ˇ Situación económica del núcleo familiar: hasta un total de 4 puntos.
Ingresos mensuales Puntos Inferior al 25% del Salario Mínimo Interprofesional 4 Entre el 25% y el 50% del Salario Mínimo Interprofesional 3 Entre el 50% y el 75% del Salario Mínimo Interprofesional 2 Entre el 75% y el 100% del Salario Mínimo Interprofesional 1ˇ Necesidad del equipamiento informático: hasta un total de 6 puntos.
Situación Puntos Para desarrollo personal, en atención 3 a la necesidad del equipo para su comunicación interpersonal (supuestos de parálisis cerebral, tetraplejia, tetraparesia, deficiencia auditiva, etc.) Para formación profesional 2 (carrera profesional, acceso al mercado laboral) Para su formación académica 1Dos. Se procederá a seleccionar a los beneficiarios, aplicando al efecto el baremo que se establece, quedando seleccionados según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el importe total del crédito de la convocatoria.
Tres. En el supuesto de empate en la puntuación obtenida, se agruparán por orden de menor a mayor renta per cápita.
Cuatro. Cuando hay más de un miembro de la misma unidad familiar de convivencia que solicita la ayuda y ésta sea de la misma naturaleza, el número de ayudas a conceder se limitará a una por unidad familiar.
Base octava.- Comisión de valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de valoración, presidida por la persona designada por el titular de la Dirección General de Bienestar Social, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte los Jefes de Sección o responsables de la respectiva área y técnicos expertos en la tramitación de ayudas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Bienestar Social.
Dos. La citada Comisión de valoración tendrá facultades de instrucción, con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorando las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior de la presente Orden, formulando, posteriormente, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, la propuesta de aprobación o denegación correspondiente.
Tres. Dicha Comisión podrá conformar una lista de reserva, en la que se incluya una relación ordenada de solicitudes por orden de puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la base anterior que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Base novena.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base décima.- Resolución y notificación.
Uno. El titular de la Dirección General de Bienestar Social, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con el crédito que disponen las bases reguladoras de la convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. La efectividad de la resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Dos. En el supuesto de que la Propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al interesado, se otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la misma, para que proceda a reformular, en su caso, su solicitud.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo fijado mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artē. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Cuatro. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cinco. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda concedida, el órgano concedente, atendiendo a lo dispuesto en el punto tres de la base séptima, acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Esta opción se comunicará a los interesados, a fin de que, en su caso, accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base duodécima.- Abono de la ayuda.
Uno. El abono se realizará en firme, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la misma, previa presentación de facturas originales, acreditativas de la adquisición del equipamiento informático.
Dos. No obstante, lo anterior, excepcionalmente, cuando el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Bienestar Social, como órgano gestor, que no puede realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la ayuda, el abono se realizará de forma anticipada.
En todo caso, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda, estará obligado a hacer constar en el documento anexo a la instancia de solicitud la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya ayuda solicita, sin el previo abono total de la misma.
Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artē. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
i) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Base decimocuarta.- Plazo y justificación de las ayudas.
Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de haber percibido los fondos.
Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de noviembre de cada ejercicio a que esté circunscrita la ejecución de la actuación subvencionada.
Tres. Los beneficiarios de la ayuda deberán realizar y acreditar la realización de actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante factura original o fotocopia compulsada, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura. En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I./L.A. (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda concedida.
Cuatro. El titular de la Dirección General de Bienestar Social podrá, excepcionalmente, únicamente para los supuestos de abono anticipado, prorrogar el plazo de justificación de la subvención concedida, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por el beneficiario los requisitos establecidos en el artē. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base decimoquinta.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la ayuda. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimosexta.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
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