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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Agencia Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el ejercicio de sus competencias hace pública la presente convocatoria de ayudas del Programa de Formación del Personal Investigador, conducentes a la formación investigadora en el marco del Estatuto del Personal Investigador, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.Este programa se integra en una política global, marcada en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge, entre sus fines:
- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.
- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.
- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.
- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.
- Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.
- Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.
- Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que llevan a cabo.
- Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectivos, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de específico para Canarias.
- Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.
De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 contempla en su Eje 1 "Personas, Capital humano y Capacidades", un programa de "Capacitación competencia y movilidad" con diferentes iniciativas asociadas, entre ellas la de convocatoria de becas de capacitación pre y post-doctoral, incluidas las estancias en otros centros.
Este programa pretende incrementar la cantidad y calidad de los nuevos doctores, por lo que las universidades y centros de investigación y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia académica y científica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, como mejor garantía de la calidad del programa.
Cabe destacar en estas bases, las modificaciones introducidas con respecto a las anteriores, sobre la gestión de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, que asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa del beneficiario de la ayuda. Ello supone un refuerzo al nuevo marco establecido con la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
Igualmente se contempla en la presente convocatoria la nueva situación de los programas de postgrado (máster y doctorado) adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, y en general, refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las Universidades y de los Organismos Públicos de Investigación; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico.
Segundo.- La necesidad de adaptar las bases de las convocatorias a la vigente normativa de las enseñanzas universitarias oficiales, como norma básica.
Tercero.- El tener un procedimiento uniforme en todas las ayudas dirigidas a la obtención del grado de doctor, en cuanto a deberes y derechos de los beneficiarios con respecto a las convocatorias efectuadas por otras administraciones, y todo ello de conformidad con el Estatuto del Personal Investigador en Formación que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y contempla una relación jurídico laboral en los últimos años de formación del investigador.
Cuarto.- Las modificaciones que se introducen, atienden por una parte, a un imperativo legal impuesto, y por otra a la necesidad de adaptar las convocatorias al nuevo marco jurídico.
Quinto.- Las becas previstas en la presente Resolución están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 85%, pero no constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, "De minimis", dado que se dirigen a particulares como "Apoyo a la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica" y no a empresas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los Reglamentos de aplicación son:- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
- El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.
- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.
- El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Segundo.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (B.O.E. nº 29, de 3.2.06).
Cuarto.- El Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (B.O.C. nº 260, de 30 de octubre).
Quinto.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de "propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional".
Sexto.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el punto tercero del Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en determinados órganos de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 248, de 13 de diciembre),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de ayudas a la formación del personal investigador y que se contemplan en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Queda derogada la Orden de 29 de abril de 2007 (B.O.C nº 94, de 10 de mayo), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales.
Tercero.- Convocar con carácter excepcional ayudas para la realización de Tesis Doctorales para aquellos solicitantes que hubiesen terminado sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2003.
El número de ayudas será de un máximo de 30, de las cuales 4 se reservarán, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases, a investigaciones relacionadas con sector Turístico.
El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3.
El importe total destinado a esta convocatoria, con independencia de las actualizaciones que hubiera lugar, incluidos los costes de Seguridad Social será de un total de 2.187.147,60 euros con el siguiente desglose:
Año 2008 2009 2010 2011 2012 Cuantía 186.818,40 497.455,20 544.536,30 575.118,60 383.219,10La partida presupuestaria con cargo a la que se abonarán las ayudas será la 06.20.542H.780.00 P.I.97718301 "Formación Personal Investigador".
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, s/n, 38071-Santa Cruz de Tenerife o, La Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, código postal 35071.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Convocar para el año 2008 ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero.
Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda deberán haber finalizado el 22 de diciembre de 2009.
El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.
El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
El importe total destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 06.20.542H.780.00 P.I.97718301 Formación Personal Investigador.
El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de la ayuda para la realización de Tesis Doctorales.
Quinta.- Fijar el plazo y condiciones para una segunda convocatoria para el año 2008, de ayudas para la realización de Tesis Doctorales para aquellos solicitantes que hubiesen terminado sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2006.
El número de ayudas será de un máximo de 30, de las cuales 4 se reservarán, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases, a investigaciones relacionadas con el sector turístico.
El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3.
El importe total destinado a esta convocatoria, con independencia de las actualizaciones que hubiera lugar, incluidos los costes de Seguridad Social será de un total de 2.187.147,60 con el siguiente desglose:
Año 2009 2010 2011 2012 Cuantía 497.455,20 497.455,20 596.118,60 596.118,60La partida presupuestaria con cargo a la que se abonarán las ayudas será 06.20.542H.780.00 P.I.97718301 "Formación Personal Investigador".
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de septiembre al 2 de octubre de 2008.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, s/n, 38071-Santa Cruz de Tenerife o, La Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, código postal 35071.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2008.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.
A N E X O I
Primera.- Objeto del programa.
El programa de Formación de Personal Investigador tiene como finalidad promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y técnica mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para:
1.1.- Ayudas para la realización de la tesis doctoral en Canarias.
1.2.- La concesión de ayudas para la realización de estancias breves de investigación, que en su caso proceda, para los beneficiarios anteriores.
Segunda.- Ayudas de Formación de Personal Investigador para la realización de Tesis doctorales.
2.1. Con el fin de cumplir este objetivo, se contemplan ayudas para la realización en Canarias de tesis doctorales de Formación de Personal Investigador. Las ayudas, que podrán ser efectivas únicamente durante una duración temporal estipulada, consistirán en la entrega de una cantidad mensual a los investigadores beneficiarios mediante una beca o contrato que ha de desempeñarse en una Universidad o centros de investigación radicados en Canarias, en la exoneración de los precios públicos de la matrícula en el doctorado o equivalente.
2.2.- Duración temporal de las ayudas.
2.2.1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.
Del período máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los beneficiarios de ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación, y Sociedad de la Información complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas por el beneficiario al Centro de Adscripción, el cual lo comunicará a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación, y Sociedad de la Información. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.
2.2.2.- Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
a.- En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar 60 créditos u obtener el título de máster en el programa oficial de postgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005 o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca, incluidos, en su caso, los períodos de becas anteriores declarados equivalentes conforme a lo establecido en el párrafo segundo del punto 2.2.1 de este apartado.
b.- El segundo período comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del período de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en período de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a las presentes bases.
c.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1.393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2.2.3. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses del período de disfrute de la beca, podrán ser cubiertas con la adjudicación a los solicitantes siguientes por el orden de reserva establecido en la Resolución de concesión inicial, y según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 30/2004, por el que se regula el régimen jurídico de becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios.
Las renuncias que se produzcan dentro de los tres primeros meses llevará aparejada la devolución de las cantidades percibidas.
2.2.4. Quienes accedan a la condición de becario tendrán entre otros, los derechos y obligaciones contemplados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2.2.5. Sin prejuicio de lo establecido en la base 2.2.1, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno de su Director de Tesis o de su tutor, en su caso, y del responsable del centro de destino.
2.2.6. Las interrupciones por cualquier otra causa no recogidas en los puntos 2.2.1 y 2.2.5, no serán recuperables y, en su conjunto, no podrán ser superiores a seis meses a lo largo del período total de duración de la beca y no percibiendo dotación alguna. Además se les dará de baja en la Seguridad Social.,
2.2.7. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá autorizar la finalización anticipada de la ayuda, a solicitud razonada del interesado, a la vista de un informe del director de la tesis o, en su caso, tutor, y por concurrir causas que lo justifiquen. Las personas que hayan recibido una autorización de finalización anticipada no podrán volver a ser beneficiarios de este programa de ayudas.
2.3.- Convocatoria.
Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información e Investigación, anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de las ayudas, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente, la partida presupuestaria, la fecha limite de finalización de los estudios y las ayudas que se reservan para algún sector de la actividad económica prioritario, y que en caso de no cubrirse acrecerán a las restantes.
Asimismo se fijará el importe mensual bruto de cada ayuda que coincidirá, incluidas sus correspondientes actualizaciones, con el de las ayudas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, más el coste correspondiente a su inclusión en la Seguridad Social.
2.4.- Requisitos del solicitante.
2.4.1.- Para poder optar a estas ayudas, será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
a) Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios requeridos para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
1.- Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
2.- Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de postgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de postgrado que incluya un máster como parte de la formación para los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
3.- En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el punto 2.2.2.b) de las bases. A los efectos de solicitar estas ayudas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un Programa de Doctorado de alguna de las Universidades públicas canarias.
b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,5 puntos, obtenida por la aplicación del baremo a que se refiere el punto 2.8.6 de estas bases.
c) Que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o un Centro Público de Investigación.
d.- No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual correspondiente.
e.- En el plazo de presentación de solicitudes, haber sido admitido o haber presentado la solicitud de admisión en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998 o por Real Decreto 56/2005. La matrícula en el doctorado o equivalente deberá acreditarse con posterioridad y será requerida de oficio por el órgano gestor de la convocatoria a la universidad respectiva.
f.- Ser residente canario en el momento de cursar la solicitud.
g.- No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor, ni quienes con anterioridad hayan resultado beneficiarios de una ayuda pública para realizar la tesis doctoral, aun cuando no se haya disfrutado por haber renunciado a la misma.
2.4.2. Cuando el Director de la Tesis no esté adscrito al centro de destino del becario, éste deberá tener asignado un tutor en dicho centro.
2.5.- Requisitos del director de la Tesis y los organismos de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
2.5.1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente a la universidad o al centro de investigación en el que se adscriba la beca.
2.5.2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 2.2.1 de las presentes bases. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
2.5.3. Los organismos o entidades para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el punto 2.4.1.c) y firmar el convenio de colaboración al que se refiere el apartado 2.15.2 de las presentes bases, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.
2.6.- Solicitudes y documentación a aportar.
2.6.1. Las ayudas para la realización de tesis doctorales se solicitarán de acuerdo al modelo que se incluye como anexo II.
Una vez implantado el sistema telemático, podrán presentarse las solicitudes por procedimientos electrónicos, de acuerdo con las directrices que fije la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
2.6.2. Las solicitudes se presentarán por duplicado e irán dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
2.6.3. En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:
a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.
e) El área científica por la que desea ser evaluado, conforme a lo consignado en el anexo II.
2.6.4. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte o tarjeta de residente.
b) Original o fotocopia cotejada de la certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.
d) Currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo recogido en el anexo III.
g) Currículum vitae normalizado del Director de la Tesis Doctoral, según modelo recogido en el anexo III.
h) Memoria del proyecto de Tesis Doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV, con la conformidad del Director de la Tesis.
2.6.5. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la siguiente documentación:
a) Carta de aceptación de la beca, según modelo recogido en el anexo V. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca.
b) Certificado de incorporación al centro de destino, según modelo recogido en el anexo VI.
c) Certificado de residencia en Canarias por un período mínimo de tres años anteriores a la solicitud.
2.6.6. Por el órgano gestor de la convocatoria, se requerirá de oficio a las universidades, la acreditación de la formalización de la matrícula en el doctorado para el curso correspondiente a la convocatoria de los solicitantes de ayuda, con la especificación de si tiene concedida la Mención de Calidad para dicho curso.
En la acreditación de matrícula deberá constar:
a) En los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, que comprende la realización de actividades académicas que integren un curso completo constituido por un mínimo de 20 créditos en el período de docencia (primer curso), o por los 12 créditos en el período de investigación (segundo curso) o la matrícula del DEA o de tutela de tesis. En el caso de que la matrícula comprenda menos créditos que los exigidos para cada curso, deberá acompañarse de la superación de los créditos restantes, de la convalidación de los mismos o de la matrícula si se trata de créditos fuera del programa.
b) En los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 56/2005, deberán hacerse constar las actividades académicas a realizar, ya sea del máster que forma parte del postgrado o de tutela de tesis doctoral. En el caso del máster, el número de créditos será de 60 o los que falten por completarlos.
2.7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
2.7.1. El plazo de presentación de solicitudes será señalado mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
2.7.2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sita en Plaza Sixto Machado, s/n, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o calle Cebrián, 3, Esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.8.- Procedimiento de concesión.
2.8.1. El procedimiento de selección se hará por concurso público. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará presidida por un científico de prestigio reconocido designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información e integrada además por seis científicos de reconocida valía de los cuales al menos cuatro serán personal docente e investigador de las Universidades públicas canarias y un miembro del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con voz y sin voto que actuará de Secretario de la Comisión.
Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.
2.8.2. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los puntos 2.8.5.b) a 2.8.5.f) de estas bases.
2.8.3. Una Comisión de Selección a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por las diferentes áreas científicas, del número y distribución de las ayudas en cada convocatoria anual, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interuniversitario, cuando fuese necesario, establecerá una estimación del número de ayudas que pueden adjudicarse para cada área científica. Dicha Comisión elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación, añadiendo la nota media ponderada del expediente académico. En el caso de que un Director avale más de un becario, sólo se considerará el segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por un Director.
La Comisión de Selección estará presidida por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue y compuesta además por los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes deleguen, dos expertos designados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y dos miembros del personal de la ACIISI.
2.8.4. La Comisión de Selección elevará la Propuesta de Resolución, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de los tres meses siguiente a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.
2.8.5. Los criterios de evaluación y selección de las solicitudes son los siguientes:
a) Nota media del expediente académico ponderada teniendo en cuenta la calificación media de su titulación, hasta 4 puntos.
b) Currículum vitae del Director de la Tesis Doctoral, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación, hasta 1,5 puntos.
d) Currículum vitae del solicitante, hasta un máximo de 1 punto.
e) Integración de la Tesis Doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas, hasta un máximo de 1 punto.
f) Participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.
2.8.6. La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:
Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las cuatrimestrales y 2/3 para las semestrales.
2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.
La puntuación mínima exigida para poder acceder a la beca será de cinco (5) puntos.
En caso de empate primará: el ser mujer; el mejor expediente; el interés científico del proyecto de tesis.
2.9.- Resolución.
2.9.1. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.
2.9.2. Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
2.9.3. La cuantía de cada ayuda será fijada en la convocatoria anual asegurando que coincida con el de las ayudas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, con el fin de permitir la inscripción en el registro contemplado en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2.10.- Calendario para la resolución del procedimiento.
2.10.1. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria anual.
2.10.2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
2.11.- Forma de pago.
2.11.1. La dotación económica anual de cada beca se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante la suscripción de los preceptivos convenios de colaboración, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social.
2.12.- Medios y plazos de justificación.
2.12.1. Las entidades colaboradoras deberán presentar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información los documentos de gastos y acreditación de los pagos realizados en concepto de ayuda y de cuota patronal en concepto de Seguridad Social correspondiente al período de formación de los beneficiarios en cada anualidad y de la certificación de la vida laboral.
2.12.2. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización del contrato en prácticas, el beneficiario deberá presentar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información un Informe Final, según el anexo VII, donde se resuma el trabajo realizado durante el período de disfrute de la ayuda y se especifique si se ha presentado la Tesis doctoral, y en su defecto, su grado de avance, cuándo se espera depositarla y/o las causas para no depositarla si fuera el caso.
2.13.- Condiciones.
2.13.1. Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los becarios adscritos a este programa de ayudas las que a continuación se indican:
a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino dentro del mes siguiente al que se les notifique la Resolución de concesión. La no incorporación sin mediar justificación alguna equivaldrá a la renuncia.
b) La dedicación al trabajo de formación e investigación habrá de ser exclusiva.
c) Salvo lo regulado en la presente convocatoria para el período de contrato en prácticas, el disfrute de estas ayudas no implicará la existencia de relación contractual o estatutaria alguna con el centro de destino al que ha de quedar adscrito el beneficiario.
Tampoco implica ningún compromiso por parte del centro de destino en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a su plantilla, una vez finalizado el período de contrato que es improrrogable.
d) El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. Asimismo, también es incompatible con cualquier retribución, sueldo o salario con las excepciones siguientes:
1.- Percepciones de complementos no periódicos provenientes de proyectos I + D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2.- Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional en su fase España-América Latina (modalidad "Estudiantes").
3.- Percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias), con el límite de sesenta (60) horas anuales, a los efectos de no desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las becas, o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.
4.- Ayudas para realizar estancias en otros centros, incluidos sobrecostes.
e) Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. nº 29, de 3.2.06), por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
f) El becario no podrá cambiar de Director de Tesis sin autorización previa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La solicitud de autorización para el cambio deberá ir acompañada de una carta de renuncia motivada del Director de Tesis, en su caso, y de otra de aceptación del nuevo Director, junto con su currículum vitae.
g) Cualquier cambio de centro de destino o la ausencia temporal del becario dentro del período de disfrute de la beca, requerirá la autorización previa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. En caso de que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la beca.
2.13.2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.
2.13.3. Si el becario incumple estas condiciones, no podrá exigir los abonos parciales de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por el incumplimiento que le sea de aplicación más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.14.- Obligaciones y derechos de los beneficiarios.
2.14.1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2.14.2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las que se señalan a continuación:
a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.
b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.
c) Haber realizado o realizar durante los dos primeros años de disfrute de la ayuda, un programa de Gestor de la Innovación reconocido como tal por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que no supondrá un coste económico para el beneficiario.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.
f) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Presentar las memorias anuales a las que hace referencia el apartado tercero de estas bases, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
i) Hacer referencia al Programa de ayudas de Formación del Personal investigador, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y la cofinanciación y tasa de cofinanciación del F.S.E., en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2.14.3.- La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.
2.14.4. Los beneficiarios tendrán, los derechos previstos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y de manera general tendrán los siguientes:
a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.
b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves en los términos que se establecen en el apartado 5 de estas bases.
c) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en las presentes bases.
d) Las ayudas por precios públicos por los conceptos de matrícula del correspondiente programa de doctorado, realizado en la universidad española. No podrán exceder de la cuantía máxima de 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998 o un máximo de 60 créditos, correspondientes al período formativo del programa de Doctorado cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los Reales Decretos 56/2005 y 1.393/2007, todo ello durante el período máximo de disfrute de la ayuda.
e) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
f) Durante el período de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.
2.15.- Obligaciones de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
2.15.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros a los que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, asumirán la condición de entidad colaboradora, tanto para la fase de beca a la que se refiere el artículo 4.1.a) de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 63/2006 como de la de contrato en prácticas a la que se refiere el artículo 4.1.b) del mismo artículo.
2.15.2. La formalización de convenios de colaboración entre la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y las entidades de adscripción de los beneficiarios de ayudas del programa de formación de becarios, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.
2.15.3. De manera general, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al personal en formación beneficiarios de las ayudas, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
d) Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la obtención del DEA, del título de máster o del grado de doctor por los beneficiarios de las ayudas adscritos al centro, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su obtención.
e) Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la realización de los contratos en prácticas, remitiendo fotocopia del mismo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su firma.
f) Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.
h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas de Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
j) En los contratos en prácticas entre los organismos y entidades y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programas de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte de Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
k) En el caso de los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas que no sean universidades, deberán tener capacidad de contratación laboral y mantener la vinculación necesaria con las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de las ayudas, de forma que puedan realizar la actividad formativa requerida en el programa de doctorado y las correspondientes al objeto de las presentes bases.
l) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2.16.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
2.17.- Incumplimientos y reintegro.
2.17.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
2.17.2. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.
2.17.3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
h) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
1) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
2) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
3) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
4) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
5) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
2.17.4.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.18.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.
2.19.- Compatibilidad.
Las becas previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, con las excepciones establecidas en la base 2.13.1.d).
2.20.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.21.- Memorias anuales de seguimiento de las ayudas:
El seguimiento anual de las ayudas se realizará mediante la presentación de memorias anuales de conformidad con las siguientes normas:
2.21.1. Plazo de presentación y documentación de seguimiento.
2.21.1.1. Los beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores presentarán las memorias anuales de seguimiento en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, entre el 1 y el 15 de noviembre del año en que se cumpla la anualidad correspondiente.
2.21.1.2. Las memorias de seguimiento se presentarán en el formulario de solicitud normalizado que se incluye como anexo VII. Deberá presentarse con la firma original de interesado y Vº.Bº. del representante legal del organismo o entidad de adscripción de la beca, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación o, en su caso, los logros conseguidos en su formación investigadora (con una extensión máxima de 1.000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso anterior al de la convocatoria.
b) Certificación académica de los créditos superados, las calificaciones obtenidas y, en su caso, de la obtención del DEA o título de máster durante el curso académico anterior.
c) Informe del director de la tesis doctoral, en sobre cerrado, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.
d) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.
2.21.2. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas.
2.21.2.1. Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán examinadas por la Comisión de Evaluación señalada en el punto 2.8.1 de estas bases. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y del informe del director.
2.21.2.2. La Comisión de Evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.
2.21.2.3. A la vista de la evaluación realizada, la Comisión de Evaluación, elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el apartado 2.17 de estas bases.
2.22. Memoria Final de la ayuda.
En el plazo de tres meses a contar desde la finalización del contrato en prácticas, el beneficiario deberá presentar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información un Informe Final, según se recoge en la base 2.12.2.
Tercera. Ayudas para la realización Estancias breves en España y en el extranjero.
Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán y abonarán de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.
3.1. Objeto de las estancias breves.
3.1.1. Las ayudas para estancias breves tendrán por objeto reforzar directamente al programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas para formación de doctores. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal desarrollo de la tesis.
3.1.2. Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del interesado y que implique desplazamiento respecto del domicilio de residencia habitual.
3.2. Características de las estancias
3.2.1. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y se realizarán en el intervalo de tiempo que fije la convocatoria anual correspondiente, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias de un mes cuando el destino sea en España y la finalidad de la misma quede suficientemente justificada.
3.2.2. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada y para el período para el que fuera concedida la estancia breve.
3.3.- Convocatoria.
Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias junto con la convocatoria de Ayudas de Formación de Personal Investigador para la realización de Tesis Doctorales, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. Asimismo se fijará el importe de las ayudas, como complemento de la dotación mensual, así como el importe de la ayuda para el viaje que coincidirá con el de las de Estancias Breves en España y en el extranjero del programa de formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia.
3.4. Requisitos de los solicitantes
3.4.1. Las estancias breves podrán solicitarlas:
a) Los beneficiarios de ayudas que hayan presentado y obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento anual, a la que se refiere el apartado tercero de las presentes bases, y estar disfrutando de la ayuda prevista en el apartado segundo.
b) Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos beneficiarios activos que no reuniendo el requisito anterior, se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora o que hayan completado un período igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a las objeto de estas bases en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de la ayuda.
3.5. Presentación de solicitudes
3.5.1. El plazo de presentación de solicitudes será señalado en la convocatoria a la que alude el apartado 4.3 para cada anualidad, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
3.5.2. El formulario de solicitud de estancia breve deberá presentarse en el impreso normalizado, según el anexo VIII ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de la ayuda.
3.5.3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia. La memoria deberá contar con un informe y Vº.Bº. del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.
b) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos.
3.5.4. Los organismos y entidades de los centros de adscripción que hayan recibido solicitudes de estancias breves, remitirán los formularios de solicitud y toda la documentación original presentada a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en los plazos establecidos en la convocatoria correspondiente.
3.6. Evaluación y selección de solicitudes.
3.6.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que será designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará presidida por un investigador designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuatro científicos de las Universidades Canarias y un miembro del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario de la Comisión.
3.6.2. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración:
El objeto de la estancia entre 0 y 5 puntos.
La duración, la duración entre 0 y 5 puntos.
La idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios entre 0 y 5 puntos.
El plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis entre 0 y 5 puntos.
En caso de empate, primará: el ser mujer; la excelencia del centro de destino; y la calidad del grupo de trabajo.
3.6.2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.
3.6.3. La Comisión de Evaluación, elevará la correspondiente propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias.
3.7. Resolución.
La Resolución de concesión, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional, se llevará a efecto en las fechas indicadas en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3.8. Pago y justificación de las ayudas para estancias breves.
3.8.1. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
3.8.2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.
3.8.3. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:
a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.
b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.
c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.
3.8.4. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.
3.8.5. Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiaros de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar en el plazo que se señalará en la convocatoria ante Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el año correspondiente a la convocatoria, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.
3.8.6. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.9.- Obligaciones de los becarios.
3.9.1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en esta Orden, en las Resoluciones que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas.
3.9.2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios vendrán obligados a:
a) Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la beca. Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
b) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión. Los becarios deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.
c) El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
d) El beneficiario, al aceptar formalmente la subvención, se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente en materia de subvenciones.
e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
g) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la beca.
h) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.
3.10.- Incumplimientos y reintegro
3.10.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
3.10.2. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.
3.10.3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.
h) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
1) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
2) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
3) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
4) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
5) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
3.10.4.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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